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18 de Diciembre de 2009 Burocracia e ineficiencia estatal atentan contra la navegación fluvial Gran dispersión de disposiciones legales que rigen la Hidrovía Paraná-Paraguay

Conforme a conceptos vertidos por referentes del sector naviero, en el Paraguay existe una gran dispersión de disposiciones legales que rigen la Hidrovía Paraná-Paraguay (HPP), entre las cuales hay evidentes inconsistencias, profusión de leyes, con vacíos tanto conceptuales como de estrategia y acción que son realmente importantes.

Al respecto señalaron que en muchos casos  hoy están desactualizadas y desvinculadas de la realidad nacional, y que ello hace que no acompañen la dinámica comercial que actualmente se requiere en la región, más aún teniendo en cuenta la potencialidad de la HPP.

En efecto, los entrevistados denotaron que nuestra legislaciones son muy antiguas, por la que se impone la modernización de aparato legal para acompañar la creciente expansión y el desarrollo tecnológico de la navegación fluvial. 

En la realidad, en su mayoría los armadores fluviales y marítimos son empresas multinacionales radicadas principalmente en nuestro país, cuyo inversores apuestan a la potencialidad que ofrece la conectividad de la HPP, como su efecto integrador para los 5 países de la cuenca del Plata; Paraguay, Bolivia, Argentina, Brasil y Uruguay.

Actualización de la legislación
  
Como ejemplo señalaron que la Ley 429, de creación de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, única institución autorizada a expedir matrículas de embarcaciones, su renovación y cancelación, y que además presta asesoramiento al Ejecutivo en materia de política de transporte fluvial y marítimo, fue sancionada el 15 de julio de 1957.

En efecto, en el Art. 4º de esta ley establece que, como organismo supervisor de las actividades navieras, la misma dictaminará sobre los casos de pedidos de concesión de uso del pabellón nacional por buque extranjeros, y en general en todo tipo de cambio de banderas. 

Igualmente, la Ley  928/26, por la cual se creó la Prefectura General Naval (PGN), dependiente de la Armada Nacional, la cual tiene a su cargo la seguridad y el servicio de policía fluvial de los puertos, ríos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y áreas adyacentes, es de 1926, y el código de comercio es de 1903.

Existe un decreto reglamentario 424/36, que aprueba el reglamento orgánico de la PGN, pero recién en 1985 se sancionó la Ley 1158/85, de organización de la PGN.

Igualmente, señalaron los armadores que la inspección de las embarcaciones se debería realizar cada 5 años, dado que no contamos con diques secos, y hasta tanto nuestro país suscriba los convenios referentes con la Organización Marítima Internacional (OMI).   

Luego agregaron que la SINAES (Sistema Nacional de Educación Superior) dependiente de la Armada Nacional para capacitación del personal embarcado, debería abundar más en la formación de mandos medios.   

Por último insistieron en la permanente necesidad del dragado y balizamiento de los canales de navegación en los puntos críticos, para facilitar la navegación principalmente en épocas de estiaje

La vuelta a la historia 

la HPP está disponible desde la época de la colonia. Vale recordar que su tramo navegable está comprendido entre Puerto Cáceres (Brasil) en el extremo norte, y puerto Nueva Palmira (Uruguay) en el extremo sur.

Su recorrido es de 3.442 km, de la cual 567 km son aguas jurisdiccionales paraguayas. Su área de influencia supera los 3.500.000 km2, con una población cercana a los 40 millones de habitantes.   

Actualmente, más del 70 % de nuestras exportaciones e importaciones se realiza por esta vía, a un costo que resulta un 88,54 % más barato que el carretero, y un 70,94 % menor que el flete ferroviario.

Esto explica por qué la HPP históricamente se constituyó en el sistema de transporte natural más económico para la salida al mar, y romper nuestro aislamiento geográfico. También conviene aclarar que de las casi 2.000 barcazas que actualmente navegan por la HPP, cerca de 1.800 son de bandera paraguaya convirtiéndose así en la mayor flota de la región.   

El objetivo de una moderna legislación sería  justamente, desburocratizar los trámites a modo de facilitar, por ejemplo, la navegación de convoyes de empuje con un calado mínimo de 10 pies, 350 metros de eslora y 60 metros de manga, con remolcadores de empuje de 5.000 HP las 24 horas del día durante todo el año, concluyeron los armadores.

Fuente: ABC Paraguay

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