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22 de Agosto de 2014 Congreso aprueba y despacha Ley Corta de Puertos La normativa consagra el derecho irrenunciable a media hora de colación para los trabajadores

Por 104 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado y dejó en condiciones de ser promulgada como ley de la República el proyecto del gobierno modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios; conocida como Ley Corta de Puertos.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, junto con destacar la finalización del trámite en el parlamento enfatizó que el texto legal fue fruto del diálogo realizado por el ministerio con los trabajadores y las empresas del sector para cumplir con un compromiso que no fue concretado por la administración anterior.

“En ese acuerdo hay compromisos que van que van desde una mejor regulación del descanso de la media hora, que es lo que suscitó las paralizaciones de inicio de este año, y que hoy no sólo estamos poniendo atajo sino que regulando temas laborales sustantivos para que estos ni otros temas se pueden volver a dar. Pero también nos estamos comprometiendo a generar un plan de fiscalización de que en las faenas portuarias se cumplan con las normas de seguridad y salud en el trabajo”. señalo la secretaria de Estado.

Cabe recordar que el proyecto del Ejecutivo tiene por objeto reparar el daño ocasionado a los trabajadores portuarios del país que entre los años 2005 y 2012, cuando dejaron de gozar del descanso para colación, lo que desembocó en conflictos en diversos terminales marítimos del país.

Principales disposiciones

  • Reconoce el derecho irrenunciable a tener un descanso para colación de media hora, para los trabajadores portuarios en turnos de más de 4 horas, el que se podrá realizar entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, siendo responsabilidad de los empleadores mantener instalaciones adecuadas para ello y obligándolos a registrar el otorgamiento del descanso en el sistema de asistencia.
  • Establece un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, el que será coordinado entre la Dirección del Trabajo y la autoridad marítima, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales de los trabajadores portuarios eventuales, establecidas en el Código del Trabajo.
  • Los convenios de provisión de puestos de trabajo deberán asegurar mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual.
  • Obliga a las empresas de muellaje a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios más de 25 personas.
  • Crea el Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objetivo consistirá en dar apoyo al mejoramiento institucional del sector portuario público y privado, en aspectos tales como los sistemas de información y de estadísticas, el que será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, recibirá transferencias desde el Tesoro Público; y se extinguirá el año 2018.
  • Establece por cuatro años, a contar del 1 de enero de 2015, un aporte a beneficio fiscal en función de las toneladas de carga transferidas de parte de las empresas concesionarias de puertos privados, por las concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en su caso, por la empresa pública estatal administradora.
  • El aporte deberá ser enterado por los importadores o exportadores, según corresponda, y no podrá exceder, por cada operación de 0.025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0.025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación.
  • Se declara el 22 de septiembre de cada año como día del Trabajador Portuario.

Fuente: Estrategia, Diario Financiero

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