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22 de Diciembre de 2006 La Ventanilla Única y la Autoridad Competente ¿Quién debe autorizar a los cruceros extranjeros?

En la ultima semana se planteó la realización de una ventanilla única para la autorización de que cruceros se desvíen de la ruta comercial hacia los sitios de más atracción turística de Chile, es decir glaciales y fiordos, y desembarquen y embarquen pasajeros en estos últimos, incluso se ha hablado de la implementación de una pagina web para efectuar los tramites de los cruceros extranjeros que estén interesados en efectuarlos.

En el fondo se ha estado discutiendo de cómo se va a realizar el trámite y en que lugares se va a permitir, etc. Pero el problema, es que se saltó un paso primordial y básico, que consiste en averiguar e investigar quién tiene el poder para autorizar algo de esta envergadura, es decir, ¿Quién es la autoridad competente? para efectuar un  visado de esta naturaleza.

En resumen se está hablando de realizar algo de lo que no se sabe si es legal o no. ARMASUR plantea que exista una igualdad de condiciones, es decir, que se cumpla la legislación vigente para los cruceros extranjeros, al igual que lo realizan las empresa nacionales.

La autoridad competente no es una sola, existen varios ministerios y servicios que deben intervenir simultáneamente. El primero es el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual por medio del Departamento Marítimo tiene que velar por el cumplimiento del Decreto Ley 3059, o “Ley de Fomento a la Marina Mercante”, como también  la Ley de Navegación. El servicio de Impuestos Internos, también debe intervenir ya que estas empresas están generando ingresos con atractivos chilenos y no están tributando por este motivo en Chile, debido a que la empresa no es chilena, es decir, los ingresos percibidos por los cruceros extranjeros son rentas de fuente chilena y por lo tanto deben tributar en Chile con todos los impuestos que ello amerita. El Servicio Nacional de Aduanas, en relación al ingreso de estas naves a Chile y temas como los funcionamientos de los “duty free” en territorio chileno, el consumo en territorio nacional de los insumos adquiridos por estas naves en puertos chilenos como exportación y por ende sin IVA, etc. El Servicio Agrícola y Ganadero  (SAG) en lo concerniente a todo el tema sanitario, la Dirección del Trabajo en cuanto al cumplimiento de las normas laborales, ya que estos cruceros están efectuando trabajos en territorio chileno. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), que debe velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones, de acuerdo al marco institucional del transporte marítimo. El Servicio de Salud como ente fiscalizador sanitario de las naves y equipos existentes a bordo. Policía de Investigaciones de Chile también debe intervenir en lo concerniente a extranjería, la Superintendencia de Casinos y Juegos en lo concerniente al funcionamiento de casinos a bordo en territorio chileno. Y otras entidades que se pueden estar omitiendo.

En resumen si uno logra, para el caso de los cruceros extranjeros, las intersecciones comunes de las exigencias de todos los entes mencionados anteriormente, va a llegar a la conclusión que la única forma de operar un crucero en los canales y fiordos de Chile, es con una empresa chilena, con naves de bandera chilena, con ley laboral chilena, con impuestos y tributaciones chilenas. Es decir debe ser una nave de la Marina Mercante de Chile.

Es muy importante que los organismos públicos hagan cumplir y fiscalicen a los cruceros extranjeros, de igual forma que lo realizan con las empresas nacionales y con la misma seguridad que actúan para con estas últimas, por lo cual es muy importante que estén totalmente informados con respecto a la legislación chilena vigente.

Es muy importante que los organismos públicos hagan cumplir y fiscalicen a los cruceros extranjeros, de igual forma que lo realizan con las empresas nacionales y con la misma seguridad que actúan para con estas últimas, por lo cual es muy importante que estén totalmente informados con respecto a la legislación chilena vigente. Finalmente se tiene que no existe forma que cruceros extranjeros puedan operar en canales y fiordos chilenos, solo pueden navegar hacia los puertos de las ciudades de Chile, navegando solamente por rutas preestablecidas, sin detenciones y pausas,  es decir lo mas rápido, interrumpido y directo posible. Lo anterior se conoce internacionalmente como “paso inocente” o “paso inofensivo”, donde la nave no puede realizar ninguna actividad que no este directamente relaciona con el paso.

Fuente: Armasur

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