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01 de Marzo de 2004 THE “KAPITAN PETKO VOIVODA” Por la Abogada Emma Ríos de More, Fisher & Brown

Las Reglas de la Haya: ¿puede el porteador que transporta la mercancia sobre cubierta incumpliendo un contrato de transporte gobernado por las Reglas de la Haya limitar su responsabilidad sobre la base del articulo IV regla 5 de dichas Reglas?

En The Chanda , Mr Justice Hirst contestó a dicha pregunta de forma negativa, en The Kapitan Petko Voivoda, el Commercial Court contestó a la misma pregunta de forma positiva.  Ahora el Tribunal de Apelación ha tenido la posibilidad de revisar dichas sentencias y zanjar finalmente la cuestion.

Partes:

  • Daewoo Heavy Industries LTd,. y otro
  • Klipriver shipping lt. y otro

Hechos:

La demanda fue interpuesta por los propietarios de una carga de 34 excavadoras nuevas transportadas a bordo del buque Kapitan Petko Voivoda, contra los armadores y los fletadores de dicho buque.

Mediante un fax de fecha 2 de agosto del 2000, el primer demandante y los fletadores concluyeron un contrato de transporte que incorporaba los términos “Conline”.  El objeto de dicho contrato era el transporte de 34 excavadoras por mar desde el puerto de Inchon (Corea) a Estambul (Turquia)  Las excavadoras fueron embarcadas en Corea en aparente buen estado y condición y estibadas bajo cubierta.  Tras el recibo de la carga, se expidieron 6 conocimientos de embarque incorporando y evidenciando los términos del contrato acordados entre el fletador y el dueño de la carga.

El buque partió de Inchon (Corea) el 3 de septiembre del 2000 y llego a Xingang (China) el 5 de septiembre donde 26 excavadoras fueron descargadas y vueltas a cargar sobre cubierta.  El buque partió hacia Turquia el 10 de septiembre y 2 días mas tarde encontró un fuerte temporal que provocó que 8 de la excavadoras cargadas sobre cubierta se soltaran de sus amarres y se perdieran por la borda.  El resto de las excavadoras estibadas en cubierta sufrieron daño debido a la humedad.

  • Los demandantes reclamaron la perdida y el daño causado a las excavadoras.

Términos del contrato:

En el fax de 2 de agosto de 2000 se acordaron los términos del contrato donde se indicaba que la carga iría bajo cubierta.  Asimismo el contrato incorporaba los términos “Conline” que a su vez incluían una Clausula General Paramount que aplicaba las Reglas de la Haya.

  • Los conocimientos de embarque tambien incorporaban los términos “Conline”.

Argumentos de las partes

El argumento principal utilizado por los demandantes fue que la estiba sobre cubierta precluye a los demandados el derecho de alegar las excepciones y limitaciones de las Reglas de la Haya.

Los demandantes alegaron que la obligación de transportar la carga bajo cubierta era tan importante como la obligación de no desviarse o a la obligación de no almacenar la mercancia en un almacén diferente al contratado.

Un incumplimiento de estas obligaciones, seria tan grave que precluiría al transportista la posibilidad de acogerse a las cláusulas de limitación de la responsabilidad tal y como se reconoció en The Chanda.

Los demandados alegaron que la perdida de las excavadoras fue debido al temporal y por tanto la responsabilidad estaba exceptuada bajo la excepción de accidentes del mar a la que se refiere el articulo IV regla 2(c) y que en cualquier caso cualquier reclamación estaría limitada a 100.000 liras turcas por paquete o unidad (alternativamente 100 libras esterlinas por excavadora) de conformidad con la regla 5 del Articulo IV.

Decision del Tribunal de Apelacion:

Tras revisar la sentencia del Commercial Court en primera instancia, el Court of Appeal indico que las Reglas de la Haya son reglas internacionales y que los principios que los tribunales ingleses han aplicado en el pasado, basados en la gravedad del incumplimiento (fundamental breach) no son principios que tengan una aceptación general internacional.  Ademas, la obligación del tribunal es la de examinar el contrato que las partes han realizado y no esos principios.

Según el Court of Appeal el significado natural de las palabras “en ningun caso” de la regla 5 del articulo IV es “en cada caso” (tanto si el incumplimiento es grave, como si no lo es; tanto si la carga fue estibada bajo cubierta como si no lo fue).  Para el Court of Appeal éstas son palabras simples que deben ser leidas en el contexto en el que aparecen y no sería aconsejable interpretar esas palabras de forma diferente dando lugar a la frase “a pesar de esto”… como sugirieron los demandantes.

Si los transportistas hubieran cumplido sus obligaciónes contractuales, no existiría el incumplimiento; las excepciones y limitaciones son sólo consideradas cuando existe un incumplimiento y tienen como objeto proteger a la parte que ha incumplido la prestacion contra su propia falta. 

Del mismo modo que un incumplimiento sobre la obligación del estado navegable del buque seria un incumplimiento grave y sin embargo se permite que el daño causado por dicho incumplimiento se limite (vease The Happy Ranger ), asi el daño causado como consecuencia de la estiba de la mercancia sobre cubierta se puede limitar de conformidad con el articulo IV, regla 5.

Copyright Emma Rios-Ternero, Solicitor, MORE FISHER BROWN, London, UK.
MundoMaritimo agradece a su autora la entrega de este documento para su publicación.

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