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07 de Enero de 2013 Trabajadores portuarios eventuales recuperarían dineros mal descontados La normativa acaba de ser despachada para su aprobación a la Cámara Alta

Al Senado ingresó la iniciativa para devolver el histórico descuento de a los trabajadores portuarios eventuales del país. Este descuento se aplicó desde el año 1981 a estos trabajadores, pese a que no debería haber sido aplicado como impuesto a la renta, ya que su trabajo era eventual y no había ingresos fijos, iniciandose todo un movimiento por parte de los trabajadores a nivel nacional, lo que ya están dando sus frutos.

La iniciativa establece el pago de un beneficio excepcional a favor de los trabajadores portuarios eventuales que cumplan un conjunto de condiciones exigidas para ello, debido a que por la naturaleza de su trabajo se les ha efectuado muchas retenciones de impuesto.

Por 104 votos, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales.

Para ello, la propuesta legal indica que estos trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 1. Haber prestado, en alguno de los 132 meses continuos y anteriores al mes de octubre del 2010, o bien, desde el último mes anterior a esa fecha en que registre un turno, servicios como trabajador portuario eventual, regido por las normas del Título II del Capítulo I del párrafo 2° artículo 133 y siguientes del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje que tenga como giro la estiba y desestiba de mercadería dentro de un recinto portuario. El periodo señalado en ningún caso podrá abarcar meses anteriores al año 1981.

 2. Habérsele retenido, en uno o más de los meses del periodo indicado, cantidades en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría en virtud de su actividad como trabajador portuario eventual.

3. Que los beneficiarios se encuentren con vida a la fecha de publicación de esta ley.

El monto del beneficio será calculado por la Tesorería General de la República a cada persona y procederá únicamente respecto de los meses en que ésta registre cotizaciones previsionales que hubiesen sido enteradas por una empresa portuaria o de muellaje.

Para estos efectos, dichos meses deberán formar parte del periodo de 132 meses, el que se determinará para cada persona según su situación particular y que se contará ininterrumpidamente hacia atrás en el tiempo, partiendo por el último mes en que dicha persona registre un turno como trabajador portuario eventual.

Con todo, el mes más reciente que podrá ser considerado para cada trabajador en su periodo de 132 meses, será el mes de septiembre de 2010 y el mes más antiguo, el mes de enero de 1981.

La Tesorería podrá requerir al Servicio de Impuestos Internos, al Instituto de Previsión Social, a las administradoras de fondos de pensiones, a las mutualidades de empleadores, a la Superintendencia de Pensiones, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Territorio Marítimo, a las empresas que hayan contratado trabajadores portuarios eventuales en las condiciones y período señalado.

Además, también contempla a cualquiera otra entidad pública o privada, la información que registren acerca de la condición de trabajador portuario eventual de una o más personas, de las remuneraciones obtenidas, del monto de los impuestos retenidos y cualquier otro antecedente con que cuenten que permita la comprobación de los requisitos para la procedencia y cálculo del monto del beneficio.

Si la Tesorería no cuenta con los antecedentes suficientes para realizar el cálculo de los montos efectivamente retenidos en exceso, por no existir la información requerida o estar incompleta, el beneficio correspondiente al mes en que se verifique dicha situación y aquel derivado de todos los meses anteriores a éste, será determinado por el organismo, conforme a una fórmula de cálculo.

Dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de cada beneficiario y por medios electrónicos, el monto del beneficio de cada mes y la información utilizada para su determinación, debiendo publicar en un diario de circulación nacional la fecha desde la cual se encuentra disponible la información señalada.

Dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que la información se encuentre disponible, los beneficiarios podrán solicitar a la Tesorería General de República la revisión del monto determinado, o bien, su inclusión como beneficiario en caso que no se les haya considerado como tales, acompañando una serie de documentos que acrediten la labor como trabajador eventual.

Fuente: El Proa, San Antonio

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