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Tribunal Constitucional encarecerá costos portuarios en el Callao

Tribunal Constitucional encarecerá costos portuarios en el Callao

Gremios denuncian que medidas del organismo generarán sobrecostos para el sector
Edición del 11 de Junio de 2010

Según los principales operadores del puerto del callao, entre los que se encuentran la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), la Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor) y  la Asociación Marítima del Perú (Asmarpe), el Tribunal Constitucional de Perú ha adoptado una serie de medidas durante el último tiempo que irían en contra de la competitividad del principal terminal portuario del país. 

Esto luego que el 17 de agosto de 2009 el TC declarara fundada la demanda del Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao (Sutramporpc) que exige la negociación colectiva por rama de actividad en el terminal. Una decisión que según los empresarios incrementaría los costos laborales del comercio exterior en cerca del 360% debido a que la Sutramporpc ha planteado, en el marco de su pliego de reclamos por rama de actividad para el periodo 2009-2010, aumento de haber básico de 100%, sobretasa por trabajo nocturno de 35% y cuadrilla mínima por bodega (Grúa).

“Es inconcebible que el TC haya avalado esta posibilidad al ponerla en consideración de un Tribunal Arbitral. Al haber rotación única se dan los cimientos para la negociación por rama y consecuente aumento de jornales, cuadrillas con más personal que el necesario y, en consecuencia, la disminución de la competitividad y sobrecostos que las empresas portuarias se verían obligadas a trasladar a los exportadores e importadores”, afirmó José Vicente Silva, presidente de Asppor.

Argumentos

Según recordó Silva si bien la Corte Suprema ya había rechazado el pedido sindical en última instancia el TC reabrió el caso y dispuso que el pedido sindical sea analizado ante un Tribunal Arbitral, en un proceso judicial en el que, según sostiene el presidente de Asppor, los gremios empresariales no se pudieron defender ni presentar pruebas, ya que no fueron notificados con la demanda del Sindicato.

Posteriormente el TC aclaró el 1 de marzo de 2010 y de manera extemporánea su sentencia, disponiendo que el arbitraje se regule por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la que establece que en caso que los árbitros no se pongan de acuerdo en la designación del Presidente del Tribunal y Arbitro Dirimente, la designación del mismo corresponde al Ministerio de Trabajo.

“Todos saben que el supuesto pedido de aclaración (en realidad una “consulta”) fue planteada por el Ministerio de Trabajo, quien si bien no fue parte del proceso de amparo ya adelantó opinión a favor del pedido”, expresó Silva.

El presidente de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), Gonzalo Prialé, también criticó que el TC continúe adoptando decisiones que interfieren de manera directa sobre el rumbo económico del país, y en este caso el portuario.

“Si se busca un Tribunal Arbitral se debe procurar que el Estado no sea parte, porque no será imparcial. Pero insisto ¿qué sentido tiene arbitrar sobre la modernización que necesita la actividad portuaria?”, manifestó. Y agregó que espera que se comprenda pronto que la modernización portuaria implica necesariamente reducción de personal del puerto del Callao.

Fuente: Expreso (Perú)

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