Son conocidas las dificultades que ha impuesto la pandemia de coronavirus (Covid-19) a la cadena de suministro y al comercio exterior, ante esta situación extraordinaria el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) de Chile ha adoptado una serie de medidas a través de diversos oficios y resoluciones con el objeto de simplificar trámites. Así lo explica el abogado Rafael Durán, Socio de Durán y Cia Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional.
Añade que estás medidas en general "buscan adaptar el funcionamiento de todos los actores del comercio internacional a la realidad en que nos encontramos, en la abstención de la realización de procedimientos sancionatorios por ciertas infracciones reglamentarias, autorizaciones para realizar revisiones físicas de mercancías (aforo) sin la presencia de agentes de aduanas".
En cuanto a las herramientas que han sido dispuestas para facilitar el comercio exterior por parte del SNA, el abogado enumera nueve de ellas:
1-El Oficio Circular N° 67 del 11 de febrero de 2020: que instruye a las Aduanas a que, como medida excepcionalísima y previa evaluación caso a caso, se abstengan de realizar procedimientos sancionatorios por infracciones reglamentarias en importaciones y exportaciones derivadas del Covid-19. Opera respecto de importaciones desde China y especialmente en exportaciones hacia dicho país.
2.-Resolución Exenta N° 1179 del 18 de marzo de 2020: Contempla trece medidas que comenzaron a regir el 20 de marzo de 2020 y que estarán vigentes hasta la dictación de una Resolución fundada del Director Nacional que les ponga término.
3.-Resolución Exenta N° 2262 del 20 de marzo de 2020: Establece un procedimiento temporal para la importación de mercancías cuyo valor FOB supere los US$ 3.000, a través de Empresas de Envíos de Entrega Rápida o Expreso Internacional (EEER).
4.-Oficio Circular N° 120 del 26 de marzo de 2020: Aclara la Res. Exenta N° 1179 para precisar que deben utilizarse correos electrónicos registrados ante el SNA para realizar correcciones y/o canje de los B/L, y mantener los e-mails timbrados y/o firmados en las respectivas carpetas.
5.-Resolución Exenta N° 1313 del 26 de marzo de 2020: Establece un procedimiento simplificado para la importación de insumos críticos por cualquier medio de transporte y empresa de envío. La determinación de qué mercancías corresponden a insumos críticos es determinada por la autoridad sanitaria.
6.-Oficio Circular N° 121 de 26 del marzo de 2020: Reitera y precisa ciertas instrucciones sobre la tramitación de certificados de origen para invocar preferencias arancelarias actualmente vigentes. Este oficio fue complementado con el Oficio Circular N° 131 de 1 de abril de 2020 y comenzó a regir el 3 de abril.
7.-Oficio Circular N° 134 del 8 abril de 2020: Hace aplicable la Resolución Exenta N° 2415 de 20 de febrero de 2014 respecto de las mercancías donadas con ocasión del estado de catástrofe.
8.-Oficio Circular N° 135 del 13 de abril de 2020: Refunde y sistematiza las instrucciones para realizar donaciones en estado de catástrofe.
9.-La Resolución Exenta N° 487 del 31 de enero de 2020: De gran utilidad dado que regula la presentación y conservación de las carpetas de despacho por parte de agentes de aduanas, consignantes y consignatarios con licencia para despachar y agentes de cabotaje y exportación, a través de medios electrónicos, previa acreditación ante el SNA. Esta resolución comenzó a regir el 31 de marzo de 2020. Y mediante la res. Exenta N° 1380 de 1 de abril de 2020 el Servicio Nacional de Aduanas la modificó.
Resolución Exenta N°1179
Rafael Durán señala a la Resolución Exenta N1179 del 18 de marzo de 2020 como una de las normas más importantes ya que dentro de las medidas que contempla se encuentran:
(i)Autorización, previa solicitud del agente de aduanas, de revisiones físicas de la mercancía (aforo) sin la presencia de agentes de aduanas;
(ii)Autorización de que la notificación de las respuestas a solicitudes de agentes de aduanas, sea a través del correo electrónico registrado ante el SNA;
(iii) Autorización de que los canjes de Bill of Lading (B/L) y sus correcciones se remitan a los agentes de aduanas por parte de su emisor vía electrónica. Esta medida ha sido implementada por la mayor parte de las navieras y demostrado su enorme utilidad;
(iv) Autorización para otorgar mandatos de despacho al agente de aduana respectivo por correo electrónico, individualizando los despachos y los datos del poder y su contenido;
(v) Autorización para trabajo remoto de los agentes de aduanas y sus auxiliares, entendiéndose que dichos lugares constituyen sus oficinas de desempeño habitual;
(vi) Extensión de vigencia de carné aduaneros que venzan durante la vigencia de esta resolución, hasta el 30 de septiembre de 2020;
(vii) Autorización para que los agentes de aduanas reciban por correo electrónico de los consignantes, consignatarios y otros intervinientes de la cadena logística, los documentos de base exigibles para confeccionar y presentar las declaraciones aduaneras. Esto sin perjuicio de que dentro de 30 días corridos desde que la Res. Exenta N° 1179 sea dejada sin efecto, los despachadores deban obtener los documentos originales;
(viii) Autorización a que la Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (“SMDA”) y toda documentación de respaldo sea presentada de forma electrónica. La respuesta de aprobación o rechazo deberá informarse por correo electrónico al remitente;
(ix) Autorización para retiro de mercancías desde depósitos aduaneros por agencias de aduanas distintas de aquellas que son responsables de su despacho, a través de un poder simple emitido por el agente responsable del despacho a aquel que realizará el retiro;
(x) Autorización a que el envío de los documentos de la Legalización de Declaraciones de Exportación por el agente de aduanas, sea por correo electrónico;
(xi) Autorización a que, en el cabotaje, se envíen los documentos de arribo efectivo de la nave-manifiesto, por correo electrónico a la casilla que designe cada Aduana;
(xii) Autorización a que los documentos sobre la solicitud de emisión de pasavante (i.e. documento emitido por el SNA que habilita al propietario de un vehículo que sea residente en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y la Provincia de Palena, Región de Los Lagos), a sacar su vehículo al resto del país hasta por 90 días calendario, sean enviados al SNA por correo electrónico;
(xiii) Suspensión a la contabilización de los plazos de vigencia de los pasavantes, destinaciones de admisión y salida temporal de automóviles y aeronaves, que pudieren vencer durante la vigencia de la Res. Exenta N° 1179, hasta que esta última sea dejada sin efecto.
-¿Qué otras medidas adoptadas destacaría como facilitadoras de comercio exterior en este contexto?
Existen una serie de medidas que se han dispuesto de carácter general que contribuyen al comercio exterior, como la ley de protección al empleo, medidas del Ministerio de Hacienda en materia tributaria, entre otros.
Por otra parte, son útiles todos los protocolos de actuación frente al Covid-19 adoptados por Puertos, Aeropuertos, empresas portuarias de transporte entre otras, que incluyen aspectos prácticos para resguardar la salud, como túneles sanitizadores, sanitización de espacios, controles sanitarios, al tiempo de facilitar el transporte.
De parte de las autoridades todo tiende a una mayor flexibilización e implementación de medios electrónicos. Lo último también se observa en todas las empresas del sector; de allí que la ciberseguridad sea un tema clave en esta época.
Por MundoMarítimo
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