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20 de Marzo de 2026 Caso “Maersk Saltoro”: Foco vuelve al fondo del litigio y a la eventual ruptura del límite de responsabilidad Luego que el Tribunal Constitucional de Chile rechazara requerimiento presentado por parte de los exportadores de cerezas afectados

A más de un año del incidente del portacontenedores “Maersk Saltoro”, que derivó en la pérdida de cerezas chilenas avaluadas en unos US$160 millones; el 13 de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por siete exportadoras, en el marco del procedimiento de constitución de un fondo de limitación de responsabilidad marítima impulsado por la línea naviera. La acción buscaba impugnar normas del Código de Comercio que permiten al armador limitar su responsabilidad frente a reclamaciones derivadas de un mismo evento. Con esta decisión, el TC confirmó la constitucionalidad de dicho régimen, reactivando la tramitación ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, donde se discute su aplicación concreta.

Desde Legal Export, estudio que representa a otros exportadores afectados — que no recurrieron al TC—, la evaluación es matizada. Víctor Hugo Vilches y Rafael Durán sostienen que la acción ante el Tribunal Constitucional “resiste varias opiniones diversas”, ya que “si se obtenía una sentencia favorable (…) no se hubiesen aplicado al caso particular del ‘Maersk Saltoro’” las reglas de limitación, lo que incluso “hubiese generado un precedente para futuros casos”. Sin embargo, destacan que el resultado adverso era esperable y que, en la práctica, “no se altera en nada el procedimiento donde se discute la aplicabilidad específica de las normas”.

Detallan que mientras el TC se pronunció sobre la conformidad de las normas con la Constitución, corresponde ahora al tribunal civil “determinar la forma de aplicar esas normas al caso concreto y en particular el régimen de limitación y si operan las excepciones para romper el límite”.

Los abogados, al ahondar, explican que el punto clave del litigio no radica en la constitucionalidad del régimen —ya zanjada—, sino en determinar qué estatuto de limitación corresponde aplicar. “La regla es que en Chile un armador o naviero puede limitar su responsabilidad (…) bajo una escala según el arqueo bruto del buque”, señalan, aunque advierten que ese límite “en el caso puntual, es más bajo”. En contraste, subrayan que “un porteador también puede limitar su responsabilidad en el contexto del contrato de transporte marítimo (…) y esa limitación en el caso puntual es más alta”, lo que “reconoce una mayor indemnización en favor de los exportadores afectados”.

En esa línea, Legal Export plantea que, dado que Maersk celebró contratos de transporte con los exportadores, “debiese acudir al sistema de limitación de responsabilidad del porteador y no del armador”. Este punto será central en la etapa que retoma el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, donde además se deberá analizar si concurren circunstancias que permitan romper el límite de responsabilidad. “Siempre está la posibilidad de romper el derecho a limitar responsabilidad si es que hubo una determinada negligencia”, explican.

Además. detallan que “se están activando en paralelo arbitrajes individuales contra armador y naviera”, instancias en las que podría definirse la aplicación del estatuto del transporte, potencialmente más favorable para los exportadores. Incluso, advierten que “ese límite será sustancialmente superior al pretendido por el naviero”, en caso de no prosperar la ruptura del mismo.

Sobre los posibles resultados, Legal Export traza un rango amplio. Actualmente, “el límite que se pretende (…) es del 10% del valor de la fruta perdida”, mientras que si se logra romper el límite de responsabilidad “sería del 100% de ese valor más los otros costos”. Aun sin llegar a ese escenario, la aplicación del régimen del transporte podría implicar compensaciones significativamente mayores.

En cuanto a la evolución del caso, destacan que la discusión se centrará ahora en la correcta calificación jurídica del vínculo entre las partes, la eventual negligencia en la operación del buque y la determinación del régimen indemnizatorio aplicable. En ese contexto, el caso “Maersk Saltoro se perfila como un precedente clave para la interpretación de los límites de responsabilidad en el transporte marítimo de carga perecible en Chile.

Por MundoMaritimo

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