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20 de Mayo de 2024 ¿Cómo se determina la prórroga del plazo en las concesiones portuarias? Si bien no existe uniformidad en esta materia, deberían primar los intereses del concedente

El cumplimiento de los plazos debido al transcurso del tiempo -'el inexorable paso del tiempo', como dice la frase trillada- en los contratos de concesión portuaria, tiene consecuencias jurídicas para las partes inmersas en la relación jurídica, una de ellas es la extinción del contrato”, destaca José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo.

Según explica, el lapso de vigencia de un contrato es relevante porque comprende el tiempo en que el bien que es objeto, ya sea un contrato de concesión o de alquiler -léase, por ejemplo: un terminal portuario, un yacimiento minero, una casa o un automóvil-, “estará en posesión de una persona que no es propietaria de dicho bien, pero que tiene derechos que le confiere la posesión, como son el uso y la explotación durante la vigencia del contrato”, apunta.         

Detalla además que el plazo en los contratos de concesión se calcula considerando tanto las inversiones obligatorias realizadas por el concesionario para desarrollar infraestructura nueva, equipar el puerto y darle el mantenimiento correspondiente, como la tasa de retorno por la explotación comercial del puerto - que como se sabe, indica “incluye la prestación de servicios portuarios- la cual debería cubrir los costos de tales inversiones y producir utilidades”. 

El abogado explica que los plazos de duración de las concesiones varían de acuerdo con los distintos ordenamientos portuarios vigentes. Hay países cuyos sistemas jurídicos contemplan plazos de 30, 50, 60 o más años. En España, por ejemplo, las concesiones portuarias son de hasta 50 años que en algunos casos se pueden extender hasta los 75 años, y en el Perú las concesiones portuarias pueden ser hasta por 60 años.

No existe tampoco uniformidad respecto a si una vez concluido el plazo de vigencia del contrato de concesión, éste se puede prorrogar con el mismo concesionario u operador o es necesario convocar una nueva licitación o concurso público para la continuidad de las operaciones portuarias, añade.

La solución que se adopte ante la aproximación de la extinción del contrato de concesión por el transcurso del tiempo de vigencia pactado- expone Pejovés- “debería ser la que más convenga a los intereses marítimos del concedente”. En ese sentido destaca que “conviene que la posición que se adopte se recoja en la ley de puertos o en la legislación aplicable a la concesión portuaria, en la que se debería precisar las condiciones que podrían darse para la materializar la prórroga y no dejar un vacío legal que luego pueda ser cuestionado o aplicado discrecionalmente por la administración”. 

En ese sentido, agrega, “si se contempla la posibilidad de prorrogar la vigencia del contrato de concesión, podría ponderarse la actuación del concesionario -operador portuario- durante el desarrollo de la concesión, por ejemplo: si los servicios portuarios que prestó cumplieron con los estándares estipulados en el contrato; si realizó las inversiones en infraestructura y equipamiento portuario dentro de los plazos acordados conforme a los correspondientes gatilladores; o si fue consecuente durante su gestión, con su responsabilidad social corporativa y en su relación con la ciudad portuaria”. 

De acuerdo con Pejovés, pueden resultar interesantes aquellos procesos en que el concesionario compite al final de la concesión en un concurso público, en el que las bases o pliegos del proceso contengan compromisos de inversión en modernización portuaria, relacionados con la construcción de infraestructura nueva y la incorporación de nuevas tecnologías vinculadas con una mayor eficiencia en la prestación de los servicios y en el cuidado del ambiente.  “La competencia 'por el puerto' siempre será más interesante, por ese círculo virtuoso que motiva a los interesados en presentar las mejores ofertas de modernización portuaria”, concluye.

Por MundoMaritimo  

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