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Declararían ilegal conducta de ANP que niega compra de grúas a Montecon

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Declararían ilegal conducta de ANP que niega compra de grúas a Montecon

Entidad reguladora de Uruguay exigiría a la ANP autorizar la adquisición
Edición del 17 de Octubre de 2016

Recientemente, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (órgano desconcentrado del Ministerio de Economía) de Uruguay, elaboró un  proyecto de resolución, que establece que la conducta de la ANP fue ilegal y le ordena que autorice a Montecon la instalación y operación de grúas pórtico, consignó un artículo publicado por El País.

Cabe consignar que en una denuncia realizada en enero Montecon indicó que la Administración Nacional de Puertos coartaba "de forma injustificada el derecho a Montecon al desarrollo tecnológico de sus servicios, impidiéndole el acceso a la infraestructura necesaria para la prestación de los mismos en forma eficiente y productiva, restringiendo u obstaculizando el acceso al mercado actual de carga y descarga de contenedores".

Añadió que el no otorgamiento de la ANP de la autorización solicitada (para instalar y operar grúas pórtico) tenía por efecto además, distorsionar y limitar la competencia actual y futura en el puerto.

Tras finalizar la investigación, la Comisión elaboró un proyecto de resolución,  donde concluyó que la ANP "vulneró" la normativa consagrada en un artículo de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia. En ella sostiene que con ese accionar le impuso "una restricción vertical a la libre competencia, consistente en la negativa a autorizar la instalación de grúas pórtico, de acuerdo a la solicitud que para ello formulara la empresa Montecon".

Ante lo expuesto dispone "ordenar el cese de la referida conducta, autorizando la instalación y operación de grúas pórtico por parte de la empresa Montecon, permitiéndole competir en condiciones de paridad en el mercado del servicio de carga y descarga de contenedores en el puerto de Montevideo". Además, definió aplicar a la ANP un apercibimiento.

El proyecto de resolución indica que un informe previo da cuenta de "la existencia de restricciones verticales a la libre competencia, teniendo la ANP la doble calidad de regulador de los servicios como autoridad portuaria y operador en el mercado mediante su participación en la empresa Terminal Cuenca del Plata (TCP, donde la ANP es propietaria del 20%), habiendo incorporado desde la regulación un tratamiento desigual que coloca a la empresa de la que forma parte en ventaja comparativa para competir con la empresa denunciante".

TCP en sus instalaciones cuenta con grúas especializadas y se opone a que se le autorice a Montecon la compra de pórticos y su utilización en las áreas públicas de la terminal entendiendo que ello afectaría su actividad.

Rol híbrido de la ANP

El texto añade que compartiendo el análisis de informes previos "la Comisión se expedirá considerando ilegal la conducta de la ANP, la que por otra parte, aunque no represente el área de actuación específica de nuestra oficina, vulnera también la normativa de la propia ley 16.246, ley de puertos, que consagra también el principio de la libre concurrencia".

La Comisión entiende que "si bien la decisión de negar la instalación de la grúa pórtico es una actividad propia del regulador, su repercusión recae directamente en las condiciones de competencia en el mercado donde compite con la empresa denunciante a través de su participación en TCP".

El texto agregó que "se habrá de disponer el cese de la conducta denunciada, lo que significa autorizar la instalación y operación de la grúa pórtico solicitada por Montecon, de modo de permitir a esta empresa competir en igualdad de posibilidades en el mismo mercado relevante en el que la única que tiene esta maquinaria es precisamente la otra empresa del mercado, donde participa como accionista la ANP".

En un informe previo también se indicó que la estructura jurídica adoptada para TCP provoca que la ANP sea regulador, pero a su vez accionista de la terminal. "La ANP entonces es regulador, pero a su vez es parte al ser socio de TCP. Este rol híbrido puede ser una de las causas de la clara desigualdad entre TCP que opera con grúas pórtico y los operadores que operan en los muelles públicos con grúas móviles", dijo.

Testimonios de navieras

La investigación realizada por la Comisión tuvo una instancia de declaraciones de diferentes actores de la actividad portuaria. Un testimonio que recoge la oficina en informes previos es de Ana Papke, gerente comercial de la agencia marítima Cosco. "Nosotros en breve vamos a tener barcos de 14.000 TEUs para ello tenemos que contar con la infraestructura adecuada; aunque Montecon hace mucho esfuerzo no cuenta con la infraestructura que necesitamos", expresó.

Por su parte, Paulo Damianovic, director de operaciones de Hapag Lloyd indicó que "hay requerimientos de nosotros como usuarios que Montecon no ha podido satisfacer, de productividad y de ventanas de operación. Nos limita no tener a Montecon como una opción".

Por MundoMarítimo

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