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Drogas a bordo: ¿Qué ocurre con la cobertura P&I?

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Drogas a bordo: ¿Qué ocurre con la cobertura P&I?

Si bien estos casos representan un  pequeño número, pueden implicar graves consecuencias
Edición del 10 de Mayo de 2021

En una nota anterior nos referimos a un artículo publicado por Gard  en el que se trataba la relación entre el  Transporte marítimo, el tráfico de drogas, los puntos calientes del globo donde tiene rigen esta actividad ilícita y las medidas de prevención recomendadas para evitar que la naves y su carga formen parte del entramado del narcotráfico.

Según la experiencia de Gard, sólo hay un pequeño número de casos en los que se descubren drogas a bordo o adheridas a una embarcación. Sin embargo, las consecuencias pueden ser muy graves tanto para los propietarios como para la tripulación. Las investigaciones de las autoridades llevarán tiempo. Es casi seguro que el buque se retrasará. La tripulación será interrogada minuciosamente y puede ser detenida en tierra, antes de ser liberada - siempre que las autoridades estén seguras de que ninguno de ellos ha participado en el intento de contrabando de drogas. Si son sospechosos de complicidad, los miembros de la tripulación pueden ser detenidos y enviados a la cárcel y, en su momento, pueden ser acusados de dicho delito. Dependiendo de la jurisdicción y de los hechos del caso, se puede imponer una multa considerable y/o se puede amenazar con confiscar el buque.

De darse el caso, la aseguradora recomienda a sus miembros y clientes cooperar plenamente con cualquier autoridad que lleve a cabo una investigación de este tipo, independientemente de la jurisdicción y de que sea exigente y lleve mucho tiempo a los implicados. Las operaciones comerciales del buque se verán retrasadas e interrumpidas durante la investigación. El buque puede estar (parcialmente) cargado y casi seguramente estará operando bajo un contrato de transporte o de fletamento, según el cual el armador tiene obligaciones contractuales.

El resultado final probablemente sea que el viaje del buque se retrase, a veces durante mucho tiempo. La carga puede tener que ser descargada y almacenada en tierra. Los intereses de la carga estarán preocupados por su carga, especialmente si es perecedera. Incluso si el buque es liberado sin cargos, es probable que el armador se exponga a costos adicionales y a reclamaciones por posible incumplimiento del contrato.

Cobertura P&I

Para Gard, en particular, la cobertura P&I cesa en el caso de que "el buque, con el consentimiento o el conocimiento del miembro, esté siendo utilizado para la consecución de fines ilegales". La frase "con consentimiento" significa que el Miembro ha aprobado el uso del buque para fines ilegales, mientras que "con conocimiento de" significa que el Miembro es consciente, o debería haber sido razonablemente consciente, de que el buque se utiliza para fines ilegales y no toma medidas inmediatas para remediar la situación.

En ausencia de dicho consentimiento o conocimiento, el seguro de P&I como tal permanecerá intacto en lo que respecta a las responsabilidades, pérdidas, costos y gastos distintos de las multas y sanciones por el propio contrabando, que surjan como consecuencia de la detección de drogas en el buque o dentro de él. Un ejemplo sería una reclamación de carga derivada del retraso del buque durante una investigación y el deterioro de una carga perecedera.

 

A partir del 20 de febrero de 2021, todos los clubes del International Group of P&I Clubs revisaron su Regla de Multas.  La Regla 47 de Gard, en particular, establece los siguiente:

1) La Asociación cubrirá las multas u otras sanciones impuestas a un Miembro (o, impuestas a un tercero a quien el Miembro está legalmente obligado a reembolsar o a quien el Miembro reembolsa con el Acuerdo de la Asociación) con respecto al Buque por cualquier corte, tribunal u otra autoridad de jurisdicción competente por o con respecto a cualquiera de los siguientes:

  1. a) La entrega insuficiente o excesiva de la carga, o el incumplimiento de los reglamentos relativos a la declaración de bienes, o la documentación de la carga, siempre que el Miembro esté asegurado por la Asociación para la responsabilidad de la carga en virtud de la Regla 34 (con excepción de las multas o sanciones derivadas del contrabando de mercancías o de una carga o de cualquier tentativa al respecto); ...

2 La Asociación podrá, a su entera discreción, cubrir total o parcialmente una multa o sanción distinta de las enumeradas en el apartado 1 de la Regla 47, impuesta al Asociado (o impuesta a un tercero al que el Asociado esté legalmente obligado a reembolsar), siempre que el Asociado haya demostrado a la Asociación que tomó las medidas que la Asociación considera razonables para evitar el hecho que dio lugar a la multa o sanción.

Por lo tanto, la cobertura de una multa derivada del "contrabando de mercancías" no está disponible de pleno derecho. Las drogas ilegales se consideran "mercancías" en este contexto. Sin embargo, la cobertura de P&I permite solicitar al Consejo de Administración de Gard una cobertura discrecional en la sección 2 de la Regla 47, cuyo texto no se ha modificado. Es un requisito para la consideración de la cobertura discrecional que el Miembro demuestre que tomó las medidas que la Asociación considera razonables para evitar la colocación de drogas a bordo del buque.

Según la aseguradora, este enfoque discrecional puede considerarse más coherente con los principios de mutualidad que la cobertura de derecho. Es más probable que la discrecionalidad se ejerza a favor de los armadores que puedan demostrar que han actuado con diligencia en la adopción de medidas contra el contrabando de drogas.  Esto incluiría si se han tomado precauciones adecuadas al nivel de riesgo en los puertos concretos en los que el buque recala, y si se han seguido las orientaciones disponibles de los organismos gubernamentales e intergubernamentales y de las organizaciones del sector.

Por MundoMarítimo

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