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Armadores y fletadores deberán comprender y adaptarse a los nuevos Esquemas de Comercio de Emisiones (ETS)

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Armadores y fletadores deberán comprender y adaptarse a los nuevos Esquemas de Comercio de Emisiones (ETS)

Unión Europea ya tiene configurado su sistema, pero se discute cómo se aplicará en el transporte marítimo
Edición del 06 de Junio de 2022

Ha habido un interés creciente en expandir los esquemas de comercio de emisiones (ETS) existentes para cubrir el transporte marítimo internacional en la Unión Europea (UE), China y Japón, entre otros. Su aplicación al transporte marítimo todavía se está debatiendo, pero los armadores y fletadores deberían comenzar a pensar en cómo van a tratar con los ETS una vez que estén en vigor, plantea un artículo publicado por Gard.

A nivel de estado nación, los gobiernos pueden imponer impuestos sobre las fuentes de contaminación en el punto de producción o venta- por ejemplo, sobre la gasolina- con el objetivo de que los impuestos generados cubran el costo de hacer frente a la contaminación resultante e incentivar la reducción del consumo. La dificultad en el transporte marítimo internacional es que, si solo unos pocos gobiernos adoptaran este enfoque para el búnker, los compradores probablemente ajustarían sus arreglos para evitar el abastecimiento en los puertos sujetos a impuestos.

Para que un impuesto sobre las ventas de combustible para buques sea efectivo, los gobiernos de todos los puertos de suministro más importantes del mundo deberían coordinarse y acordar gravar el combustible para buques de la misma manera. Dado que tal cooperación parece muy poco probable en el corto plazo, los gobiernos ahora están considerando imponer costos a las emisiones, en lugar de en el punto de venta.

El contaminador paga

Un esquema de comercio de emisiones (ETS) es una herramienta que se espera que los gobiernos y los reguladores utilicen cada vez más en la lucha para reducir la contaminación creada por el transporte marítimo internacional. La idea central detrás de un ETS es tener un mecanismo de mercado para garantizar que “el contaminador pague”, siendo el pago el costo ambiental y social de la contaminación, su costo de limpieza y, potencialmente, también la investigación de tecnología que la reduzca o elimine. Por supuesto, aumentar el costo de la contaminación también crea un incentivo para crear menos.

La idea básica de un ETS es que se compra y vende un número limitado de permisos de emisión en el mercado, y los emisores tienen que comprar y entregar suficientes permisos para cubrir sus emisiones. El precio de los permisos cambiará con el tiempo para reflejar el equilibrio de la oferta y la demanda, y luego se incentiva a los emisores a encontrar las formas más baratas (es decir, más eficientes) de reducir las emisiones.

Comercio de derechos de emisión de la UE

Lanzado en 2005, el ETS de la UE funciona como un esquema de "tope y comercio" en el que los emisores de CO2 en ciertos sectores tienen que comprar derechos de emisión para cubrir sus emisiones de carbono durante el período comercial correspondiente. El número de derechos de emisión en un momento dado es fijo, pero se reducen cada año, por lo que las emisiones dentro de la UE también se reducen.

Aún se está discutiendo cómo se aplicará el esquema al transporte marítimo, pero si se adoptan las propuestas actuales, las características clave serán:

  • Aplicación a todos los buques de más de 5.000 GT que operen en aguas de la UE, independientemente del pabellón.
  • Fecha de inicio 1 de enero de 2024 (retrasada desde el 1 de enero de 2023).
  • Implementación completa de inmediato, sin incorporación gradual (incorporación gradual sugerida originalmente hasta 2026).
  • El régimen cubrirá el 100% de las emisiones de los viajes dentro de la UE.
  • Se cubrirá el 5% de las emisiones de viajes de entrada/salida de la UE, aumentando al 100% a partir de 2027.
  • La 'compañía naviera' (definida como armador, administrador o fletador a casco desnudo) será responsable de entregar los derechos de emisión.
  • El ETS cubrirá el dióxido de carbono, el metano y el óxido nitroso.
  • Fecha límite del 30 de abril para la entrega de derechos de emisión del año natural anterior (es decir, fecha límite del 30 de abril de 2025 para las emisiones de 2024).
  • El incumplimiento puede dar lugar a sanciones y órdenes de expulsión.

Varias partes del esquema aún no están claras y se han planteado preguntas sobre dos áreas particulares relacionadas con el transporte marítimo. 1) Cuando un buque está fletado y el armador no es responsable de comprar combustible ni de tomar decisiones sobre la velocidad, la carga o la ruta del buque y 2) cómo se determinarán los viajes hacia o desde la UE, y si los operadores pueden tratar de evadir la aplicación total de la ETS UE.

¿Qué hacer ahora?

De acuerdo con Gard, la aplicación del ETS UE al transporte marítimo todavía está en discusión, y es posible que no conozcamos los detalles finales durante varios meses. Aun así, cuando se celebren contratos de fletamento por tiempo que durarán hasta 2023, 2024 y más allá, sería prudente que los armadores y fletadores pensaran en cómo abordar los problemas surgidos de la aplicación de los ETS.

Por MundoMarítimo

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