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"Proyecto de ley para fomentar el cabotaje marítimo en Chile se alejaría de su objetivo principal"

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"Proyecto de ley para fomentar el cabotaje marítimo en Chile se alejaría de su objetivo principal"

Iniciativa legal no fomentaría mayor competencia de acuerdo a abogados marítimos
Edición del 24 de Abril de 2023

El proyecto de ley para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo de carga, así como sus más recientes modificaciones a la Ley de Fomento a la Marina Mercante y Ley de Navegación, suelen ser defendidos como iniciativas legales destinadas a fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo. Sin embargo, “el resultado de ambas iniciativas, de convertirse en ley, se aleja absolutamente del objetivo, puesto que al procurar introducir simultáneamente modificaciones a ambos textos, no se estaría fomentando la mayor competencia, sino que -en realidad- se afectaría fuertemente la existencia de una real y efectiva marina mercante nacional, a través de una simple norma reguladora del tráfico marítimo de comercio exterior y el de cabotaje”, argumentan los abogados Claudio Barroilhet y Maximiliano Genkowsky en un análisis desarrollado en exclusiva para MundoMaritimo

Excepciones y reglas

Es que, de aprobarse las modificaciones legales propuestas, la declaración inicial del primer inciso del artículo 3° de la Ley de Fomento a la Marina Mercante, respecto a que “el cabotaje queda reservado a las naves chilenas”, no pasaría de ser una declaración teórica, pues la sumatoria de excepciones se convertirían en regla general, favoreciendo a naves extranjeras a practicar cabotaje en Chile.  

La primera de estas excepciones es que las embarcaciones mercantes extranjeras podrían participar en el transporte de cabotaje marítimo cuando no existan servicios regulares de cabotaje prestados por naves chilenas –lo que no se define ni entrega criterios para aplicarlo- pudiendo participar del transporte de cargas masivas y transitando libremente entre puertos nacionales, independiente del volumen de carga. La segunda excepción favorece a aquellas embarcaciones extranjeras que proviniendo desde el exterior con carga descargada en puerto nacional podrán realizar transporte de cabotaje de carga en su navegación de salida desde puertos locales, de acuerdo a su itinerario previamente informado a la Autoridad Marítima. La tercera situación, permite a las naves extranjeras participar en el transporte de cabotaje de cargas nacionales o nacionalizadas chilenas, independientemente de que exista o no tráfico regular servido por naves chilenas, cuando se trate de volúmenes de carga superiores a 3.000 toneladas, previa licitación pública efectuada por el usuario y convocada con la debida anticipación. “Aquí se genera un problema de técnica legislativa al mezclar al cabotaje con el concepto de mercancía nacional de la Ordenanza de Aduanas, puesto que la definición de cabotaje no atiende a la nacionalidad, ni a la situación aduanera de la carga transportada, por lo que esta combinación podría generar confusiones al aplicar la ley”, defienden los abogados. 

Facultad legal 

Así, la Autoridad Marítima puede autorizar, caso a caso, el embarque de volúmenes de carga hasta 3.000 toneladas por naves mercantes extranjeras cuando no exista disponibilidad de chilenas, entregando al Reglamento la determinación de las circunstancias y plazos para considerar que no existe disponibilidad de embarcaciones nacionales, aunque el inciso final del artículo 3° de la Ley de Fomento exige que para que la Autoridad Marítima autorice el embarque de carga en buque extranjero haya no disponibilidad de nave chilena, exista o no tráfico regular de buque nacional.

A su vez, las modificaciones al artículo 11° de la Ley de Navegación, eliminan todas las limitaciones respecto del capital y administración de las personas jurídicas o comunidades propietarias de naves en los registros de matrícula chilenos, permitiendo el acceso a ellos de inversionistas extranjeros con la única restricción de constituir en el país una persona jurídica propietaria, teniendo en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva. Modificaciones que, naturalmente, tienen efecto respecto de la existencia de una marina mercante nacional, si se tiene en cuenta que ya no será necesario contar con una empresa naviera chilena mayoritariamente de propiedad de chilenos, administrada mayoritariamente por chilenos y cuyo capital mayoritariamente sea de la misma nacionalidad, como ocurre en la actualidad”, agregan.

Vacíos legales

Para los abogados, no se trata de una ‘simple modificación legal’ para “fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo”, sino de un radical cambio de enfoque económico y social con consecuencias laborales y de inversión para armadores nacionales, obligados a competir con empresas extranjeras de países que mayoritariamente mantienen la reserva de carga para sus compañías marítimas nacionales. Además, las naves extranjeras que accedan al cabotaje no estarán sujetas a la aplicación de leyes laborales ni tributarias chilenas, y tampoco podrán ser fiscalizadas. 

Adicionalmente, "la ley ignora distinguir la situación que existe entre el transporte de mercancías desde Puerto Montt al sur, donde navegan una cantidad importante de pequeñas embarcaciones que constituyen una importante fuente de trabajo, pieza clave dentro de la trama socio económica de la zona de los canales, ¿están preparadas para enfrentar a ingentes capitales extranjeros?" concluyen mencionando los abogados maritimistas.

Por MundoMaritimo

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