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Reglas de Hamburgo: Normas aplicables al arbitraje en el transporte marítimo

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Reglas de Hamburgo: Normas aplicables al arbitraje en el transporte marítimo

Instrumento internacional busca garantizar sistema unificado de responsabilidad del porteador
Edición del 24 de Abril de 2023

Es un dato comprobable con la realidad el incremento del arbitraje marítimo en el plano internacional, pues se asume su eficiencia como un mecanismo idóneo para dirimir conflictos de intereses surgidos en el tráfico marítimo. En esta línea, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de Mercancías de 1978 -conocido internacionalmente como las Reglas de Hamburgo-, instrumento del que son Estados parte, Chile, Paraguay, República Dominicana y el Perú, por citar países de la región, contiene algunas normas aplicables al arbitraje en el transporte marítimo internacional de mercancías.

Según explica el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés, específicamente el artículo 22 desarrolla mediante normas imperativas cuestiones como el reconocimiento de la libertad de las partes para someter por escrito sus disputas a arbitraje, tanto antes del nacimiento de la disputa como con posterioridad. “Es decir, no sería válido que una parte imponga a la otra alguna jurisdicción ordinaria o arbitral para resolver la controversia. Vale recordar, que el principio de autonomía de la voluntad es la piedra angular del arbitraje”, indica el experto. 

Libertad contractual

“Es cierto que luego el principio de autonomía de la voluntad –libertad contractual-, en cierta forma queda limitado en los acuerdos de arbitraje anteriores al nacimiento de la controversia, en lo concerniente al lugar donde se incoará el procedimiento arbitral (párrafo 3 del artículo 22), el que, a elección del demandante, podrá iniciarse ya sea en 

Un lugar situado en un Estado en cuyo territorio se encuentre: i) El establecimiento principal o, a falta de éste, la residencia habitual del demandado; o ii) El lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato; o iii) El puerto de carga o el puerto de descarga; o b) Cualquier lugar designado al efecto en la cláusula compromisoria o el compromiso de arbitraje", puntualiza el especialista en arbitraje.

Carácter imperativo

La imperatividad de que en el proceso arbitral se apliquen las normas recogidas en las Reglas de Hamburgo expresamente estipula que cualquier acuerdo en la cláusula compromisoria o compromiso de arbitraje que resulte incompatible con lo establecido en los párrafos 3 y 4 del artículo 22, será nulo y no producirá efectos. 

 El carácter imperativo de las Reglas de Hamburgo también está dispuesto en el artículo 23 y tiene como fundamento el intento de garantizar un sistema unificado de responsabilidad del porteador –aunque es cierto que existe una dispersión de normas en el plano internacional- y también pretende proteger a la parte más débil del contrato de la posibilidad de que le sean impuestas cláusulas abusivas. El párrafo 4 del artículo 22, al estipular que “el árbitro o el tribunal arbitral aplicará las normas del presente Convenio”, elimina la posibilidad de someter la controversia a un arbitraje de equidad. 

Relación a terceros 

Con relación a los terceros que no han suscrito el contrato de transporte marítimo de mercancías, pero a los que les puede resultar aplicable el convenio arbitral adoptado, como es el caso, por ejemplo, del tenedor del conocimiento de embarque en virtud de un endoso, las Reglas de Hamburgo contienen una regulación expresa en el párrafo 2 del artículo 22”, agrega Pejovés

Esta situación se presenta con cierta frecuencia en las ventas marítimas, como consecuencia de la dinámica entre el conocimiento de embarque y el charter party, y se da cuando en este se consigna una cláusula de sumisión arbitral cuyos efectos pueden trasladarse al B/L, indica el profesional.

Ante un hecho como el descrito, el citado párrafo 2 del artículo 22 de las Reglas de Hamburgo, dispone: "Cuando el contrato de fletamento comprenda una estipulación según la cual las controversias que surjan en relación con ese contrato serán sometidas a arbitraje y un conocimiento de embarque emitido en cumplimiento del contrato de fletamento no contenga cláusula expresa por la que se establezca que esa estipulación será obligatoria para el tenedor del conocimiento, el porteador no podrá invocar la estipulación contra el tenedor que haya adquirido el conocimiento de embarque de buena fe".

El abogado concluye diciendo que “una situación similar puede presentarse cuando existen cláusulas de referencia o incorporación en el B/L que estipulan que lo relativo al arbitraje debe verse en la póliza de fletamento”.

El libro "Derecho Marítimo y Comercio Internacional" (Fondo Editorial de la Universidad de Lima, 2023), de José Antonio Pejovés, contiene varios ensayos en los que se desarrollan cuestiones relacionadas con las Reglas de Hamburgo.

José Antonio Pejovés

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