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Fraude al Seguro ocasiona pérdidas y eleva valor de prima, debido al pago de indemnizaciones injustas

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Fraude al Seguro ocasiona pérdidas y eleva valor de prima, debido al pago de indemnizaciones injustas

El artículo 470 nº10 del Código Penal, marcó un hito en la persecución de este delito en Chile en 2013
Edición del 04 de Diciembre de 2023

Cada año, estudios internacionales resaltan las cifras astronómicas que se pierden debido a un fenómeno recurrente a nivel mundial: el fraude al seguro. De acuerdo con Manuel Carvallo, Socio de Estudio Carvallo Abogados, esta práctica no solo ocasiona pérdidas significativas, sino que también exige la implementación de una serie de mecanismos de prevención tanto en la etapa de contratación de un seguro como en el momento de recibir el denuncio de siniestro.

Según Carvallo, el fraude al seguro es un problema persistente que socava la integridad del mercado y a pesar de los esfuerzos por combatirlo, a menudo, en lugar de ser condenado, se comparte como una hazaña engañar a una aseguradora, “sin tener en cuenta que el costo de estos fraudes no recae solo en una póliza en particular, sino que se distribuye entre todos los asegurados a través de primas más altas por pago de indemnizaciones injustas”, afirma.

El nuevo paradigma legal en Chile 

En diciembre de 2013- comenta Carvallo- Chile dio un paso significativo en este ámbito al entrar en vigor un nuevo tipo penal que sanciona específicamente el fraude al seguro en el cobro de siniestros, bajo el artículo 470 nº10 del Código Penal, el cual, destaca, “marcó un hito en la persecución de este delito”.

En respuesta a esta nueva perspectiva legal -en Estudio Carvallo Abogados- diseñamos una estrategia integral para combatir el fraude al seguro en todas sus formas. Realizamos capacitaciones para todo el mercado, incluyendo compañías, liquidadores y corredores. Creamos cursos, clases y diplomados en conjunto con la Escuela de Seguros y varias universidades. A lo largo de estos diez años, miles de personas han sido nuestros alumnos y están más preparados sobre el tema”, apunta el abogado.

Carvallo describe que en un comienzo debieron superar el escepticismo y la resistencia inicial especialmente de aquellas áreas preocupadas por el impacto negativo que un caso mal gestionado podría tener a nivel de Relaciones Públicas. Con cautela, explica, se demostró que los casos bien manejados no “explotaban” y que permitían enviar el mensaje adecuado en cuanto a que el fraude no sería tolerado.

Detalla que la lucha contra el fraude se centró inicialmente en ramos más masivos, como los seguros de vehículos, líneas personales e incluso la cesantía, derribando el mito de que los fraudes de menor cuantía no merecían ser gestionados. “Así fue como presentamos, en casos seleccionados, las primeras querellas criminales como parte de un diseño para generar jurisprudencia favorable, incluyendo los primeros casos por delito frustrado, es decir, habiendo rechazado el caso, con ahorro total, igualmente se persiguió la responsabilidad penal del asegurado, con un resultado exitoso”.  

Destaca que “las formalizaciones, acuerdos reparatorios y otras resoluciones alternativas comenzaron a acumularse, todas favorables, hasta que llegó la primera condena efectiva”. Luego, comenta, la cantidad de casos detectados aumentó con el tiempo, y estos se volvieron más sofisticados en términos de cuantía y complejidad. 

Este proceso nos llevó a nuestro primer juicio oral, que resultó en una condena a prisión efectiva. Además, logramos formalizar a un abogado que había estafado a uno de nuestros clientes y hace poco hemos festejado un segundo juicio oral con resultado condenatorio”, indica el abogado. 

Por otra parte- añade, en colaboración con CESVI Argentina, co-organizamos el Concurso de Lucha contra el Fraude al Seguro en Chile, “con un gran interés de todos los actores por compartir sus experiencias y fortalecer la batalla contra este problema”, indica.

Nuevos desafíos

Recientemente, destaca el abogado, enfrentaron un nuevo desafío al "redescubrir" un tipo penal que no había sido empleado antes:” el fraude al seguro en la contratación de pólizas, regulado por el artículo 470 nº6 del Código Penal”. Esta modalidad, explica, sanciona el engaño en la contratación de la póliza, incluso si el asegurado no defrauda en el cobro del siniestro. “En conjunto con AIDA CHILE, actualmente se prepara un artículo académico sobre este delito y esperamos utilizarlo en tribunales en el futuro próximo”, adelantó Carvallo.

Además, comenta que la Nueva Ley de Delitos Económicos en Chile introduce medidas penales más severas para las empresas medianas y grandes que intenten defraudar a una aseguradora. “Esto marca una nueva etapa en la persecución penal del fraude al seguro, con penalidades elevadas que implicarán un nuevo hito en la persecución penal”, sostiene Carvallo.  

Finalmente afirma que, en Estudio Carvallo Abogados, “reconocemos la importancia de comprender la perniciosa influencia de este tipo de fraudes en el mercado de seguros y la necesidad de una reacción enérgica y eficaz para combatirlo”. 

Por MundoMarítimo 

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