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19 de Octubre de 2020 El contrato de seguro de buques o seguro de casco La utilización de un buque que no cuente con este respaldo es actualmente inconcebible

"Sobre los seguros marítimos nos hemos referido en otras notas publicadas en Mundo Marítimo. En una de ellas hicimos una aproximación al seguro marítimo de buques y de mercancías (publicada el 22.05.18), y en otra entrega nos referimos a la subrogación del asegurador en las reclamaciones marítimas por daños a las mercancías (publicada el 29.01.18). En esta oportunidad nos ocupamos del contrato de seguro de buques –también conocido como seguro de cascos-, como una especie contractual de los seguros marítimos", señala José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo.

Como es aceptado por todos- plantea- es inconcebible en términos económicos y desde la perspectiva costos de transacción, la utilización de un buque que no cuente con el respaldo del seguro. "El reparto de riesgos sobre la base de la técnica actuarial propia del mercado asegurador es vital en la actividad navegatoria", afirma el abogado.

Pejovés explica que de acuerdo con la doctrina especializada, en virtud del contrato de seguro de buques el asegurador se obliga a cambio del pago de la prima, a asumir determinados riesgos –tales como: peligros del mar, incendios y explosiones, choques con objetos fijos o flotantes- con relación al buque, y a indemnizar al asegurado que tiene un interés asegurable, en la forma y medida acordadas en la póliza de seguros, por las pérdidas, daños y gastos ocasionados por la realización de los riesgos cubiertos.

En el seguro de buques, "aunque sea una obviedad decirlo", indica, el buque es el objeto de la cobertura, incluso cuando éste se encuentra en un astillero en estado de construcción o cuando al final de su vida útil entra en estado de desguace.  

Según el abogado una persona natural o jurídica, haga o no actividad empresarial, tiene interés asegurable sobre un buque cuando por su vinculación jurídico patrimonial o de posesión sobre dicho buque, se encuentra en estado de beneficiarse por su feliz arribo a destino o por el mismo pueda verse perjudicado o de ser el caso resultar imputado por responsabilidad civil como por ejemplo en casos de abordaje, con el consecuente impacto sobre su patrimonio ante la realización del riesgo. Como se sabe, "el asegurado deberá tener interés asegurable en el momento en que ocurra el siniestro y es irrelevante que lo tenga en el momento en que se celebró el contrato", precisa Pejovés.

En el Derecho comparado- explica- el contrato de seguro de cascos y de seguros marítimos en general, se rige por los acuerdos válidos adoptados por los contratantes. A falta de pacto entre asegurador y asegurado, se aplican supletoriamente las normas sobre seguros marítimos de algún ordenamiento jurídico determinado las cuales tienen como característica, por lo general, su naturaleza eminentemente dispositiva; y resultan también aplicables los usos y prácticas del seguro marítimo, y las normas del derecho común en cuanto no se opongan a las normas especiales sobre seguros marítimos y a los usos y prácticas aceptados.

El contrato de seguro de buques se perfecciona desde el momento en que la aceptación de la compañía de seguros es conocida por el tomador. Suele ocurrir que la aceptación se pueda acreditar mediante una nota de cobertura o cualquier otro documento que se acostumbre a intercambiar para la celebración del contrato entre el asegurador y el tomador o su corredor.

Pejovés explica que es habitual, tal como ocurre en todas las plazas, que el contrato de seguro de buques se documente en una póliza impresa. Es una práctica aceptada que en las pólizas se incorporen las cláusulas inglesas como condiciones particulares, así se hace con las Institute Time Hull Clauses de 1983 y sus versiones de 1995 y 2002, y con la International Hull Clauses de 2003, éstas últimas cláusulas son reconocidas por su claridad y cobertura.

Según señala, el contrato de seguro de cascos puede ser por un único viaje, por varios viajes sucesivos o por un tiempo determinado. Es común también al seguro de buques y al seguro marítimo en general, que pueda contratarse bajo el sistema de riesgos enumerados o bajo el sistema de todo riesgo. La presencia de nuevos riesgos en la actividad marítima, sumados al valor económico de los siniestros, son características del tráfico marítimo internacional.

Finalmente, Pejovés precisa que precisa que el valor asegurable en el seguro de buques, es el valor del buque al comienzo del riesgo y comprende: el casco, las maquinarias, los equipos, los instrumentos, los aparejos, los repuestos y todos los objetos que constituyan su armamento al momento de celebrar el contrato, bien sean propiedad del asegurado o sea éste el responsable de su custodia y conservación. También puede comprender el combustible y los lubricantes.

Por MundoMarítimo

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