Lunes, 30 de Diciembre de 2024 | ISSN 0719-241X
logo mundo marítimo
19 de Agosto de 2019 "Temas medioambientales deben contenerse en la ley y no en las bases de concesión" Especialista indica que tal apreciación surgió tras la experiencia del Terminal 2 de Valparaíso

En una nota anterior, Rafael Durán, Socio de Durán y Cia Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional, entregó su apreciación a MundoMarítimo en cuanto a que no existe una ley portuaria en Chile, ya que no hay una normativa que regule de manera universal la actividad. El abogado, entregó su parecer, luego de participar como invitado en la Comisión Especial Investigadora de la Ley de Puertos de la Cámara de Diputados que encabeza el diputado Marcelo Díaz.

En esta oportunidad, Durán complementa su mirada remarcando las asimetrías que rigen al sector público y privado y al desempeño de la ley 19.542 ante casos de alta complejidad como la puesta en marcha del proyecto del Terminal 2 de Valparaíso.                    

Antes de ahondar en las asimetrías que se producen en el tratamiento de los distintos desarrollos portuarios existentes en Chile aclara que “unos puertos se regulan por la ley 19.542, que contempla la relación entre las empresas portuarias del Estado y sus concesionarios y los puertos privados de uso público y privado, cuya concesión es marítima y deriva del DFL 340 de 1960”.

Entre los concesionarios de la ley 19.542 con aquellos del DFL 340, existen diferencias sustanciales en la regulación. La de 1960 es, desde luego, más precaria que la de 1997 por el desarrollo de la actividad”, comenta.

Junto con lo anterior, expone que “en la de 1960, se indica, que el Estado tiene la facultad de poner término a la concesión, con una antelación de la décima parte del período de la concesión, sin derecho a que el concesionario sea indemnizado. Únicamente cuando no se le da aviso del término de la concesión, éste tiene derecho a ser indemnizado”. Por el contrario, explica, en la ley 19.542, la empresa portuaria estatal debe respetar el plazo por el cual fue otorgada la concesión.

En cada una de las legislaciones las concesiones son otorgadas por entes diversos, sujeta a requisitos diversos, con costos o tasas diversas para los concesionarios, lo que significa una diferencia evidente en que se enfrentan los concesionarios de una y otra regulación, para la misma actividad”, afirma el abogado, quien explica además que tanto las empresas concesiones portuarias como las empresas privadas con concesiones marítimas, deben cumplir con un mismo régimen laboral.

Según Durán, en el caso de la ley 19.542, se trata de empresas del Estado que licitan a privados la operación de los servicios de estiba, desestiba, transferencia de carga desde el puerto a la nave y viceversa, y el porteo en los recintos portuarios. Estas empresas prestan servicios de manera continua y permanente. La licitación, en estos casos, apunta, entrega una concesión portuaria.

En tanto que las empresas privadas reguladas en el DFL de 1960, mediante una concesión marítima pueden usar las playas, fondos de mar y porciones de agua dentro y fuera de las bahías, pudiendo así funcionar como puertos.

Durán apunta que los trámites y exigencias de las concesiones portuarias y concesiones marítimas son diferentes. “En el primer caso, el marco jurídico es la Ley N° 19.542, Decreto N° 104 de 1998, las bases de licitación, sus modificaciones, aclaraciones y respuestas a las consultas que se formulen, y la propuesta (oferta) técnica y/o económica presentada por el adjudicatario de la licitación. En el segundo caso, es el Decreto Supremo de Concesión marítima y el DFL N° 340”.

Añade que “la Ley N° 19.542 establece reglas a las empresas del Estado, en materia de Directorio, Gerencia General, y administración financiera y contable y se suman planes de gestión anual, entre otras, como Consejos para coordinar la relación ciudad – puerto; desarrollar planes territoriales maestros de las áreas marítimas y terrestres comprometidas para el desarrollo de un puerto y coordinar a los diversos organismos de la Administración del Estado que participan de la actividad portuaria. Estas exigencias no existen en el DFL de 1960”. 

Respecto a cómo se ha comportado la ley 19.542 frente a casos puntuales como el desarrollo del T2 de Valparaíso describe que   el concesionario del T2 luego de obtener su concesión, comenzó con los trámites para obtener los permisos medioambientales que son pertinentes y que no eran los mismos en 1997, enfrentándose a una presión social y luego de una dilatada y entrabada tramitación ambiental, el concesionario anunció su retiro de la concesión mediante un hecho esencial.

Quizás sería conveniente (que existiese) en la misma ley la referencia y relación entre la concesión y la normativa medioambiental. Una de las posibilidades es que sea el Estado quien licite el proyecto una vez obtenidos los permisos pertinentes, o bien que el inicio de la concesión quede supeditado a la obtención de estos permisos”, propone.

Desde luego, añade, “hay otras alternativas, pero existe consenso en que el T2 demostró que los temas medioambientales deben contenerse en la ley y no en las bases de concesión”.

Finalmente, Rafael Durán indica que “en términos generales, existen una serie de aspectos que debieran encontrarse en la ley y no en las bases ni contratos de concesión. Esto permitiría incluir todo aquello que sea necesario, en forma idéntica donde sea necesario o bien, sentando criterios donde sea necesario homogeneizar determinados aspectos, donde la realidad de cada empresa portuaria estatal sea diversa”.

Por MundoMarítimo  

Noticias Relacionadas

Políticas de Privacidad

La política que en el presente documento se indica, tiene por objeto informar a los usuarios de MundoMaritimo sobre el proceder de nuestra empresa respecto del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos a través de nuestros portales.

1 | Recolección:

Cuando Usted requiere los servicios de MundoMaritimo, se recoge información personal como su nombre, rut, dirección, etc, a través de correo electrónico o formularios. Nuestro sitio no utiliza actualmente cookies, para registrar o recabar información del usuario, pero, podrá en cualquier momento y a su sola discreción y sin necesidad de autorización, utilizarlas, comprometiéndose dar el tratamiento y protección señalado precedentemente a dichos datos.

Para qué se utiliza la información recolectada.

Toda la información recolectada de los usuarios en MundoMaritimo tiene por objetivo:

(1) Brindar servicios, contenidos y publicidad personalizada al usuario en su navegación por los portales de MundoMaritimo

(2) Realizar estudios internos sobre los datos demográficos, intereses y comportamiento de nuestros usuarios. La información se utiliza para entender y servir mejor a nuestros usuarios.

2. Uso:

Estos datos que usted proporciona libre y voluntariamente, tienen por objeto dar un mejor servicio, información y utilidades a nuestros usuarios. Usted tiene el derecho de no aceptar entregarlos, renunciando a los beneficios que nuestro sitio web entrega.

Si decide aportar dichos datos, nos obligamos con usted a mantener una conducta clara y regular, sometida a la política que a continuación expresamos, de la cual usted es informado y que acepta.

Nuestra política respecto de los datos recogidos es la siguiente:

La responsabilidad por la veracidad de los datos recogidos por esta vía, es exclusiva del usuario.

3. Seguridad:

Mantenemos una base de datos Off-Line, la que asegura a sus clientes total privacidad, respecto de los datos proporcionados a MundoMaritimo.

Por otra parte, una reconocida empresa externa proveedora de servicios de conectividad y hosting debidamente certificada, "aloja" nuestros sitios en sus servidores web, los 365 días del año, los siete días de la semana y las veinticuatro horas, lo que asegura que nuestro sitio tenga la menor posibilidad de "caída" en la web o intrusiones de "hackers" que vulneren nuestro Portal.

4. Calidad:

Sin perjuicio de las responsabilidades que al usuario le corresponden, MundoMaritimo tendrá especial cuidado al recolectar, mantener, usar, publicar o distribuir la información personal vinculada a los usuarios y visitantes, verificando que los datos sean correctos, completos y adecuados para cumplir con los fines para los que serán utilizados.

5. Modificación:

El usuario que haya entregado previamente datos o información personal a MundoMaritimo, podrá solicitar su modificación, corrección o eliminación, enviando un correo electrónico a [email protected], indicando su nombre, rut, dirección, teléfono, y expresando claramente que información de la que hubiere entregado desea modificar o eliminar.

En todo caso, y como medida de seguridad, MundoMaritimo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la comunicación.

6. Publicación e intercambio:

MundoMaritimo, como norma general, no transferirá, cederá, venderá o de otra manera proveerá sus datos de carácter personal a persona alguna. MundoMaritimo podría transferir, revelar o ceder los datos recopilados a sus usuarios, a terceros de acuerdo a las siguientes circunstancias:

(1) En caso de tener la aprobación explícita del usuario, sus datos de carácter personal pueden ser usados por terceros para efectos de realizar marketing directo, llamadas telefónicas, para enviar correos electrónicos, entre otros. El usuario tiene el derecho y la opción de poder denegar la recepción de esta información por parte de terceros.

(2) En el caso de "contactos de negocios", sus datos de carácter personal pueden ser usados por terceros sólo para efectos de poder completar y ejecutar la transacción que motivó la entrega o recolección de esa información.

(3) Aquella información que sea requerida por la ley, una orden judicial u otro procedimiento legalmente válido que así lo exija.

7. Uso de información vinculada a terceros:

En caso de tener la aprobación correspondiente, MundoMaritimo usará la información del usuario para comunicarle e informarle, a través del correo electrónico, acerca de:

(1) Modificaciones a sus servicios o productos existentes, aparición de nuevos servicios o productos, u otros especificados por el usuario.

(2) Información, ofertas o cualquier tipo de promoción de marketing que MundoMaritimo pueda otorgarle al usuario.

(3) Sugerencia por parte del usuario acerca de ,"recomienda esta noticia a un amigo"

8. Servicios prestados por terceras empresas en el sitio:

Eventualmente, MundoMaritimo, puede contratar los servicios de empresas externas, con el fin de entregar nuevos servicios y productos a través de este sitio web. La información recabada en su caso por dichas empresas, se regirá por el acuerdo del usuario de la misma.

Si tiene alguna duda o pregunta sobre nuestra política de privacidad, le rogamos contactarse a [email protected]

9. Publicidad asociada

Respecto a los servicios de anuncios publicitarios o información promocional, con el objeto de presentarle servicios asociados que puedan ser de su interés, tenemos vínculos con otras compañías a las que permitimos colocar publicidad en nuestras páginas. Estas compañías podrían individualmente solicitar su información directamente con usted, siendo exclusiva responsabilidad de ellas el manejo y manipulación de esta información.

Finalmente, MundoMaritimo no garantiza la privacidad de la información personal del usuario, si éste suministra o difunde información en guías telefónicas públicas, reportajes de prensa, publicaciones, zonas de chateo, boletines u otras similares. Dicha información podrá ser recopilada por terceros, con o sin su consentimiento. El usuario revela esa información bajo su responsabilidad.