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La subrogación del asegurador en las reclamaciones marítimas por daños a la carga

La subrogación del asegurador en las reclamaciones marítimas por daños a la carga

¿Cuál es la aplicación de esta figura en el derecho marítimo?
Edición del 29 de Enero de 2018

En el transporte marítimo de bienes, como se sabe, el seguro de la carga, llamado también seguro de facultades, cumple un importante rol como catalizador de la distribución y atomización del impacto de riesgos y siniestros propios de la navegación y del transporte marítimo plantea el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo José Antonio Pejovés.

Agrega al respecto que “es un dato comprobable con la realidad que este modo de transporte, aunque en estos días dispone de instrumentos muy sofisticados que le brindan mayor seguridad al traslado de la carga, se sigue configurando como una auténtica aventura náutica, con la presencia de nuevos riesgos a los que el desarrollo y perfeccionamiento de la técnica aseguradora ofrece cobertura”.  

El abogado explica que, en virtud de un contrato de transporte marítimo de bienes, el porteador -una empresa naviera- se obliga frente al cargador, a trasladar y entregar las mercancías en el lugar convenido y en el mismo estado en que las recibió.

Esa obligación de resultados del porteador, apunta Pejovés, tiene como contraprestación el pago del flete correspondiente, y el contrato se documenta generalmente mediante un conocimiento de embarque (B/L). “Al porteador se le atribuirá responsabilidad contractual -subjetiva- cuando la carga transportada llega averiada, cuando no llega -pérdida total o parcial- o cuando llega con retraso, es decir, fuera del plazo acordado”, acota el árbitro y profesor de derecho marítimo.

En el movimiento mercantil, sostiene, es usual en las ventas marítimas, que confluyan tres contratos: la compraventa propiamente dicha, el contrato de transporte y el de seguro de la carga. Esta concurrencia, indica, “se da tanto en transacciones domésticas como en las compraventas internacionales,

con el dato conocido que, en el mundo, entre el 80 y el 90% del comercio, se traslada por medio de buques”.

Normalmente las mercancías transportadas en buques, viajan aseguradas. Cuando las mercancías del asegurado sufren algún daño que tenga cobertura como riesgo en la póliza que documenta el contrato de seguro de carga, emerge la obligación del asegurador de indemnizar el daño, explica el abogado.

En las controversias generadas por daños a la carga en el transporte marítimo, que pueden derivar en juicios por responsabilidad civil, “el titular de la carga que aparece en el B/L y legítimo poseedor del mismo, tiene la legitimación activa para demandar al porteador en un proceso ante el fuero judicial o ante un tribunal arbitral si está así acordado. Naturalmente el juicio es consecuencia de la imposibilidad de arreglo previo entre las partes”, señala José Antonio Pejovés.

Ahora bien, acota, “si el asegurador cumplió con indemnizar al asegurado, se da la figura de la subrogación, por la cual el asegurador adquiere la legitimación activa para llevar adelante la reclamación marítima por daños a las mercancías, que no es otra cosa que emplazar al porteador para que asuma el pago de la indemnización”.

La subrogación, define, es una acción, que jurídicamente se le llama también oblicua o indirecta. “Hay acción subrogatoria, porque la compañía de seguros una vez que indemniza al titular de la carga, lo reemplaza en sus derechos de interponer reclamaciones contra la empresa naviera, la que generalmente cuenta con un Club de P&I que la respalda”, apunta Pejovés.

El derecho de subrogación o de iniciar acciones subrogatorias por parte de los aseguradores de carga transportada por mar, señala el abogado, “tiene reconocimiento legal en prácticamente todos los sistemas y ordenamientos jurídicos”.

Así, por ejemplo, expone, “el artículo 793° del Código de Comercio peruano de 1902, dispone que ‘Pagada por el asegurador la cantidad asegurada, se subrogará en lugar del asegurado para todos los derechos y acciones que correspondan contra los que por malicia o culpa causaron la pérdida de los efectos asegurados’.

Finalmente, el abogado señala que “las controversias por responsabilidad por daños a las mercancías, son de las más frecuentes en el tráfico marítimo internacional”.

Por MundoMarítimo

 

 

 

 

 

 

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