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"Es un paso adelante unificar la gestión de las plataformas logísticas en el MTC"

"Es un paso adelante unificar la gestión de las plataformas logísticas en el MTC"

Especialista detalló los beneficios que implica para el comex peruano promulgación de la Ley N°30809
Edición del 17 de Julio de 2018

"El espíritu de la Ley N° 30809 que modifica la Ley N° 28977 -Ley de Facilitación del Comercio Exterior- es profundizar la facilitación del comercio exterior, con la implementación de herramientas y competencias al sector público, que coadyuven a la fluidez de los intercambios comerciales”, explica a MundoMarítimo el abogado peruano, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés, en referencia a la reciente promulgación del cuerpo normativo en Perú.   

Según el abogado, son objetivos de esta normativa “la transparencia de los servicios logísticos prestados a la carga en las operaciones de comercio exterior y el establecimiento de herramientas que contribuyan al incremento de la competitividad del comercio exterior peruano”.

¿Cuáles serían, según su apreciación, los aspectos centrales de la modificación referida a las plataformas logísticas?

-Un aspecto central es la creación del Sistema de Plataformas Logísticas (SPL) que estará bajo responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para lo cual se le asignan a dicho sector competencias normativas, de planificación, de gestión, de regulación, de fiscalización y de evaluación de las plataformas logísticas. Seguramente las normas reglamentarias que se aprueben, establecerán qué plataformas logísticas se incorporarán al SPL, hablamos de puertos secos, depósitos extraportuarios, terminales interiores de carga, zonas de actividades logísticas, zonas especiales de desarrollo (ZED, ex-CETICOS), entre otros.

El otro es la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Comercio Exterior (MISCE). Si bien es cierto la creación del Módulo de Información ya se contemplaba desde 2007 en la Ley N° 28977, este nunca fue implementado. Esta especie de observatorio de los servicios ligados a la cadena logística de transportes, que será de mucha utilidad para los usuarios y los proveedores de los servicios, será administrado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

¿Qué aspectos vendría a subsanar, completar o modernizar en ese aspecto esta normativa?

Es un paso adelante unificar la gestión de las plataformas logísticas en el MTC, pues ésta se encontraba dispersa en distintos organismos públicos. La creación de la SPL es un punto favorable para los operadores de las plataformas logísticas, pues las reglamentaciones que se aprueben serán predictibles -mayor seguridad jurídica- y desde el sector público tendrán un solo interlocutor, lo cual resulta más coherente. 

La implementación del MISCE, contribuirá a transparentar los servicios asociados a la cadena logística de transportes. Esa transparencia ayudará a reducir la asimetría en la información de los mismos, que perjudica a los usuarios y que es una de las causas de los llamados "costos evitables" o "sobrecostos" del comercio exterior peruano.

El abogado califica la nueva legislación como “un avance” y agrega que ahora “Corresponde redactar los reglamentos -normas complementarias- que permitan la mejor aplicación de las reformas aprobada para facilitar el comercio exterior”.

Destaca además los “esfuerzos coordinados” que están realizando el sector privado y el sector público peruano, para hacer más competitivo el comercio exterior del Perú y paralelamente los servicios logísticos de transporte.

¿En qué pie queda la legislación peruana, respecto a otros países de la región en cuanto a facilitación del comercio exterior?

-Estos mecanismos orientados al sector logístico contemplados en la Ley N° 30809, ponen en muy buena posición a la legislación peruana sobre facilitación del comercio exterior. Esta reforma está alineada con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC y enmarcada en el impulso que le está dando el Perú a su incorporación a la OCDE. 

-¿Cuál debería ser el siguiente desafío en materia legislativa, respecto al comercio exterior en Perú?

Considero que es inaceptable que una parte importante de las normas que regulan la actividad empresarial marítima en el Perú, siga anclada en el anacrónico Libro III del Código de Comercio de 1902. De poco sirve desplegar esfuerzos para mejorar la cadena logística -transporte y puertos- si tenemos normas tan vetustas en vigencia. En esta línea es necesario que se apruebe una Ley de Navegación y Comercio Marítimo, acorde a nuestros tiempos. Existe un magnífico proyecto de ley que desde hace unos años espera su aprobación.

 Por MundoMarítimo   

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