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¿Quién asume la responsabilidad en el caso de contrabando de drogas en un buque?

¿Quién asume la responsabilidad en el caso de contrabando de drogas en un buque?

La redacción de un contrato detallado entre armadores y fletadores resulta crucial
Edición del 02 de Diciembre de 2020

Los buques mercantes transportan el 90% de los bienes del mundo desde y hacia todos los rincones del planeta. Esto hace que el transporte marítimo sea una opción obvia para los traficantes para llevar su contrabando al mercado. El ocultamiento drogas en la carga granelera, en espacios vacíos de los buques, en contenedores o pegados al casco, ha sido un problema durante años y continúa desafiando las operaciones marítimas, apunta un reporte de Gard en el que se examina la posición jurídica del armador y el fletador cuando el buque se retrasa o se detiene debido a un hallazgo de drogas.

Para el armador, cuando las autoridades descubren el contrabando, las demoras resultantes pueden dar lugar a la pérdida de contratos, a reclamaciones de los intereses de la carga y las recaladas subsiguientes pueden perderse como resultado de las detenciones o demoras. La solución de este tipo de reclamaciones entre intereses contrapuestos (armadores, fletadores, subfletadores, etc.) puede resultar especialmente polémica si el fletador carece de una redacción detallada del contrato.

Responsabilidad

De acuerdo con Gard, la determinación de la responsabilidad entre los armadores y fletadores es, por lo tanto, fundamental y depende en gran medida de la redacción específica acordada entre las partes en sus contratos. Una cuestión que puede plantearse es que muchos de los nuevos métodos de contrabando de estupefacientes no se previeron cuando se redactaron las cláusulas pertinentes y por ello, el caso puede no estar claramente comprendido en las cláusulas del contrato de fletamento

Una cláusula común es la Cláusula de la Ley contra el Abuso de Drogas de 1986 de BIMCO Estados Unidos para los fletadores por tiempo de 2013, según la cual, estos últimos serán responsables en general de los costos y las demoras causados por los narcóticos ocultos a bordo del buque. Sin embargo, aunque esta cláusula es bastante precisa al tratar de repartir la responsabilidad por el tiempo perdido y las multas incurridas, sigue habiendo cierta ambigüedad. Por ejemplo, la cláusula sólo se refiere a los estupefacientes ocultos "a bordo", sin determinar si ello incluiría los estupefacientes encontrados en el cofre marino de la nave.

Posición de los armadores

En caso de falta de disposiciones claras sobre el reparto de la responsabilidad, las partes pueden acudir a una amplia serie de argumentos. Los armadores, por ejemplo, pueden indicar que el tráfico surgió del cumplimiento de las órdenes de itinerario de los fletadores para dirigirse a un puerto determinado. En consecuencia, argumentarían que tienen derecho a ser indemnizados por el cumplimiento de esas órdenes. Otra posibilidad es que los armadores traten de argumentar que los fletadores ordenaron que el buque se dirigiera a un puerto inseguro, aunque si las drogas se descubriesen de hecho en ese puerto, eso tal vez indicaría una práctica portuaria segura.

Posición de los fletadores

Los fletadores, por otra parte, pueden señalar las obligaciones de navegabilidad de los armadores. Si éstas se ven limitadas por la incorporación de las Reglas de La Haya/Hague-Visby al ejercicio de la debida diligencia para que el buque esté en condiciones de navegar antes y al comienzo del viaje, ello dificultaría el caso de los fletadores. Por ejemplo, una operación encubierta de buzos, tal vez de noche, ocultando drogas en el casco o en sus alrededores no es fácil de descubrir mediante el ejercicio de la debida diligencia.

Los fletadores también pueden tratar de argumentar en este escenario que es obligación de los armadores cumplir las leyes y reglamentos tanto del Registro de Abanderamiento como del Estado Rector del Puerto.

Si los fletadores pueden demostrar que fue una buena práctica organizar inspecciones y grabaciones en vídeo bajo el agua, o la soldadura cerrada del cofre marino, puede ayudar en cualquier argumento de que el armador no ha realizado un mantenimiento suficiente el casco o no ha cumplido con sus obligaciones de navegabilidad. Sin embargo, la construcción de tal argumento sería un desafío si el buque tuviera toda su documentación en orden y hubiera cumplido con todos los reglamentos locales o normas internacionales.

Reclamaciones de carga

Cuando los bienes transportados son perecederos y hay retrasos causados por el hallazgo de drogas en el buque o adjuntas a él, las reclamaciones de carga pueden materializarse. Éstas pueden presentarse contra los armadores o los fletadores, dependiendo de la parte que haya expedido los conocimientos de embarque. De cualquier modo, la responsabilidad por cualquier daño a la carga dependerá en gran medida de las condiciones de los conocimientos y es probable que sean pertinentes las cuestiones relativas a si el porteador actuó con la debida diligencia.

La cuestión de si las reclamaciones de carga pueden pasar de los armadores a los fletadores, o viceversa, suele ser una cuestión compleja. Puede simplificarse mediante la incorporación cuidadosa de cláusulas adecuadas de fletamento en los conocimientos de embarque.

Consecuencias del contrabando

Según Gard las consecuencias del contrabando de drogas van mucho más allá de las multas y sanciones penales iniciales y pueden tener repercusiones comerciales de gran alcance en el marco de contratos de fletamento y conocimientos de embarque. Considerando la prevalencia del narcotráfico en ciertos puertos y de las formas cada vez más novedosas en que se llevan a cabo estas actividades ilícitas, Gard recomienda que los armadores, fletadores y expedidores velen por que se incorporen disposiciones claramente redactadas en sus contratos de fletamento y conocimientos de embarque.

Si bien el uso de la cláusula de la Ley contra el abuso de drogas de 1986 para los fletadores por tiempo de 2013 de BIMCO Estados Unidos proporciona cierta orientación, una variación de esta cláusula o una cláusula más adaptada puede proporcionar una mayor certidumbre contractual. En función del reparto contractual de la responsabilidad, también puede ser prudente que los Armadores y operadores organicen inspecciones submarinas y filmaciones de vídeo antes de la salida de un puerto de alto riesgo, además de las precauciones habituales contra el contrabando. Además, cuando la nave esté anclada, puede ser conveniente mantener una vigilancia continua con el propósito específico de identificar cualquier actividad relacionada con el contrabando.

Por MundoMarítimo

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