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Chile: Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación a favor de proyecto Minero-Portuario Dominga

Chile: Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación a favor de proyecto Minero-Portuario Dominga

Determinación anula resolución que calificó desfavorablemente el Estudio de Impacto Ambiental de la iniciativa
Edición del 16 de Abril de 2021

Por unanimidad la sala del Primer Tribunal Ambiental, conformada por los ministros Juan Opazo, Fabrizio Queirolo y Jasna Plavich, resolvió acoger la reclamación judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo del proyecto minero Dominga. De esta forma, la sentencia anula la resolución del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la región de Coquimbo que calificó de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votación por parte de la Coeva.

Cabe destacar que Dominga es un proyecto minero-portuario ubicado en la región de Coquimbo, en el norte de Chile, cuyo yacimiento está ubicado a 16 Km al norponiente de la localidad de La Higuera, donde se encontrarán la planta, los dos rajos, el depósito de estéril y el depósito de relaves espesados. La planta se conectará con el terminal de embarque en el borde costero a través de tres ductos subterráneos de 26 Km que llevarán agua y hierro. Las instalaciones proyectan producir 12 millones de toneladas de concentrado de hierro de alta ley y 150.000 toneladas de concentrado de cobre al año e implica una inversión de US$2.500 millones.

El fallo del Primer Tribunal Ambiental establece que “los antecedentes aportados por la empresa en el proceso de evaluación ambiental son completos, según los estándares existentes a la época de su evaluación y, si bien existen puntos que la empresa debe complementar, éstos pueden realizarse en el marco del proceso de evaluación. El rechazo del proyecto por el Comité de Ministros contradice el Informe Consolidado de Evaluación, ICE, al refutar los cuestionamientos técnicos por lo que se acoge la reclamación del titular del proyecto”, establece el fallo.

Base de medio marino

Uno de los puntos ampliamente analizados en la sentencia fue la línea base del medio marino, los efectos sinérgicos, el desequilibrio entre impactos y medidas, y cada una de las inquietudes manifestadas en el proceso de Participación Ciudadana (PAC) que fueron presentadas ante el Comité de Ministros.

En lo relativo a la línea base, los ministros dijeron que los jueces no comparten el razonamiento del Comité de Ministros sobre su insuficiencia, ya que luego del análisis científico técnico no se acreditó y por lo tanto, no se evidenció un desequilibrio entre los impactos y medidas.

“Existen los argumentos fácticos y se proporciona la adecuada fundamentación científico-técnica en el expediente de evaluación ambiental (Estudio de Evaluación Ambiental (EIA), Adendas y el Informe Consolidado de Evaluación, (ICE) del Servicio de Evaluación Ambiental) que permitieron definir y abordar adecuadamente los impactos sinérgicos en el presente proyecto, en los términos expuestos por el titular”, se argumenta.

Además, los sentenciadores afirman que "teniendo en cuenta que la línea de base de las rutas de navegación ha sido considerada como suficiente para definir los impactos y medidas adecuadas, resulta por consiguiente, en este caso idónea para justificar adecuadamente la significancia o no de los impactos sinérgicos, particularmente, aquellos asociados a la fauna marina protegida".

El análisis se enmarca en que una de las principales controversias tiene relación con la suficiencia de la línea base del medio marino respecto a las rutas de navegación, es decir, si existió o no una descripción detallada del área de influencia del proyecto o la extensión geográfica y de territorio marítimo que potencialmente puede ser afectado por el proyecto.

También, los ministros Opazo, Queirolo y Pavlich, pusieron a la vista la serie de antecedentes presentados en el proceso de calificación ambiental, por lo que, para ellos, resulta infundado el rechazo del Comité de Ministros.

Otra de las aristas detalladas en el fallo dice relación con las inquietudes planteadas en la PAC, las que, para los ministros, a la luz de lo observado por Sernapesca y la autoridad marítima, fueron debidamente resueltas.

Directrices entregadas por los ministros

Entre los aspectos destacados por los jueces están, además, los lineamientos y observaciones que entrega el tribunal con el fin ampliar y/o relevar elementos complementarios que puedan tener un espacio de discusión en sede administrativa.

Una de las directrices más importantes entregadas dice relación con la creación del Centro de Estudios Científicos, que en un primer momento se llamó “Casa de Mar” y que a juicio de los ministros debiera tener un mayor alcance como "Centro de Investigación y Estudios Socioambientales Aplicados de la comuna de La Higuera".

"A juicio de este tribunal existe una instancia o ámbito de acción interesante para que se ejecuten líneas de investigación científica de excelencia que permitan incrementar el conocimiento de los ecosistemas marinos costeros y los factores que podrían afectar su funcionamiento, teniendo como eje central el Pingüino de Humboldt, Pato Yunco, cetáceos mayores o menores", dice la sentencia.

También, se establece que este centro debiera estudiar los ecosistemas del medio biótico marino y terrestre; el medio humano y el paisaje presente en la comuna de La Higuera y en el Sistema de Bahías de Coquimbo. Además, se plantea que este centro desarrolle líneas de trabajo en cuatro ámbitos: investigación, educación ambiental, protección y manejo y difusión y comunicación. Otro punto, es la incorporación de medidas de mitigación más innovadoras como medida de compensación en el proceso de nidificación del Pingüino de Humboldt como el manejo de especies en cautiverio y la evaluación del efecto atrayente de las luminarias de las barreras eólicas y de la infraestructura portuaria sobre la avifauna marina, ya que esta materia no fue relevada por la empresa durante la evaluación ambiental.

Evaluación ambiental del proyecto

La evaluación ambiental del proyecto duró cuatro años y contó con tres procesos de participación ciudadana con 24 actividades y con una asistencia promedio de más de 700 personas.

Se presentaron cuatro Adendas. Se hicieron más de 1.200 observaciones ciudadanas: 345 al EIA; 34 observaciones a la Adenda N°1 y 852 a la Adenda N°3.

Por MundoMarítimo

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