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OMI: MEPC 76 establece sistema de clasificación de buques con el objetivo de reducir la intensidad de carbono

OMI: MEPC 76 establece sistema de clasificación de buques con el objetivo de reducir la intensidad de carbono

Se prevé que las modificaciones del anexo VI de MARPOL entren en vigor el 1 de noviembre de 2022
Edición del 18 de Junio de 2021

La Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado nuevas medidas obligatorias para reducir la intensidad de las emisiones de carbono del transporte marítimo internacional, lo que pone al transporte marítimo en vías de cumplir los objetivos de reducción de los gases de efecto invernadero (GEI) establecidos en la Estrategia inicial de la OMI de 2018.

El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC 76) de la OMI, reunido en una sesión a distancia del 10 al 17 de junio de 2021, adoptó enmiendas al Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) que exigirán a los buques reducir sus emisiones de GEI. Estas enmiendas combinan enfoques técnicos y operativos para mejorar la eficiencia energética de los buques, proporcionando también importantes elementos para futuras medidas de reducción de GEI.

Las nuevas medidas exigirán que todos los buques calculen su Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) siguiendo medios técnicos para mejorar su eficiencia energética y para establecer su indicador de intensidad de carbono (CII) operativo anual y su calificación de CII. La intensidad de carbono relaciona las emisiones de GEI con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida.

Los buques obtendrán una clasificación de su eficiencia energética (A, B, C, D, E - donde A es la mejor). Además, se animó a las administraciones, a las autoridades portuarias y a otras partes interesadas, según proceda, a ofrecer incentivos a los buques calificados como A o B, enviando también una fuerte señal al mercado y al sector financiero.

Los buques calificados con D durante tres años consecutivos, o con E, deberán presentar un plan de acción correctiva que demuestre cómo se alcanzará el índice requerido (C o superior).

Está previsto que las modificaciones del anexo VI de MARPOL (adoptadas en un anexo VI revisado consolidado) entren en vigor el 1 de noviembre de 2022, y que los requisitos para la certificación EEXI y CII entren en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Esto significa que el primer informe anual se completará en 2023, y la primera calificación se dará en 2024.

Una cláusula de revisión exige a la OMI que revise la eficacia de la aplicación de los requisitos CII y EEXI, a más tardar el 1 de enero de 2026, y, si es necesario, desarrolle y adopte nuevas modificaciones.  

Cabe destacar que, el Anexo VI de MARPOL cuenta con 100 Estados Contratantes, que entre todos representan el 96,65% del tonelaje de la marina mercante mundial.

Otras medidas adoptadas por MEPC 76 

Prohibición del HFO en el Ártico: El MEPC adoptó enmiendas al Anexo I de MARPOL (adición de una nueva regla 43A) para introducir una prohibición sobre el uso y el transporte para su uso como combustible de fueloil pesado (HFO) por parte de los buques en aguas del Ártico a partir del 1 de julio de 2024.

Enmiendas a los Anexos I y IV de MARPOL relativas a la exención de las barcazas UNSP de los requisitos de reconocimiento y certificación: La enmienda especifica que la Administración puede eximir a una barcaza UNSP de los requisitos anuales de reconocimiento y certificación, por un período no superior a 5 años, siempre que la barcaza UNSP se haya sometido a un reconocimiento para confirmar que se cumplen determinadas condiciones.

Enmiendas al Convenio AFS – cibutrina: El MEPC adoptó enmiendas al Convenio de la OMI para el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS), para incluir controles sobre el biocida cibutrina. El Convenio AFS ya prohíbe el uso de biocidas con compuestos órganoestannicos.

Directrices adoptadas

El siguiente conjunto de directrices, adoptado por el MEPC 76, apoya los nuevos requisitos:

-2021 Directrices sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética de los buques existentes (EEXI);

-2021 Directrices sobre el estudio y la certificación del índice de eficiencia energética de los buques existentes (EEXI);

-2021 Directrices sobre el sistema de limitación de la potencia del eje/motor para cumplir con los requisitos del EEXI y el uso de una reserva de potencia;

-2021 Directrices sobre los indicadores de intensidad de carbono operativos y los métodos de cálculo (Directrices CII, G1);

-2021 Directrices sobre las líneas de referencia para su uso con los indicadores operativos de intensidad de carbono (Directrices CII sobre las líneas de referencia, G2);

-2021 Directrices sobre los factores de reducción de la intensidad de carbono operativa en relación con las líneas de referencia (Directrices sobre los factores de reducción de las ICI, G3);

-2021 Directrices sobre la calificación de la intensidad del carbono operativa de los buques (Directrices sobre la calificación de las ICI, G4).

Por MundoMarítimo

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