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Cámara de Comercio de Lima pide acelerar ley para evitar paralizaciones en puertos

Cámara de Comercio de Lima pide acelerar ley para evitar paralizaciones en puertos

Buscan aprobación para declarar los puertos como servicios públicos esenciales
Edición del 07 de Julio de 2008

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló hoy que para evitar nuevas paralizaciones indebidas en los puertos, es urgente que la Autoridad Portuaria y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueben la reglamentación del Decreto Legislativo Nº 1022, que declara los puertos como servicios públicos esenciales.

El gremio resaltó que en el reciente "paquete legislativo" aprobado por el Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades legislativas para implementar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y mejorar la competitividad del país, se ha establecido que los servicios portuarios se consideran servicios públicos esenciales y en tal sentido, los puertos no pueden ser paralizados totalmente.

En efecto, con el Decreto Legislativo Nº 1022 se ha declarado como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de servicios portuarios, los cuales son garantizados por el Estado.

Además, con el reciente decreto se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Portuaria Nacional o Regional adoptará en los casos excepcionales de interrupción (huelga portuaria, por ejemplo), las medidas necesarias que permitan que los servicios portuarios sean permanentes, seguros y competitivos.

El gremio empresarial refiere que, al haberse calificado que los servicios portuarios son servicios públicos esenciales y estratégicos para el normal funcionamiento de nuestro comercio exterior, en los casos de huelga, aún cuando haya sido declarada legal por el Ministerio de Trabajo, los sindicatos portuarios estarán obligados a garantizar la permanencia de personal necesario para evitar la interrupción total de las labores portuarias (estiba, desestiba).

Con ello se evitará la paralización total de los puertos con pérdidas millonarias para el país, como ocurrió en noviembre del 2007, expresó la CCL.

En los casos en que la huelga de los trabajadores portuarios se declare ilegal, el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Portuaria, tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las labores en los puertos.

Por ejemplo, podrá disponer que los empleadores portuarios contraten a terceros que sustituyan a los trabajadores huelguistas, inclusive, podrá disponer que los servicios portuarios sean prestados por las Fuerzas Armadas o Policiales, según corresponda.

La CCL recordó que el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha reconocido que los servicios portuarios son indispensables y además estratégicos para el normal funcionamiento del comercio exterior.

En tal sentido, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha recomendado que nuestro país regule convenientemente estos servicios, garantizando el derecho de huelga pero también la continuidad de los servicios portuarios esenciales, tal como está previsto en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

La calificación de los servicios portuarios como esenciales no implica desconocer el derecho constitucional de huelga que le corresponde a los trabajadores, en tanto ésta sea legítima y no haya sido declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo y se mantenga la provisión de servicios indispensables en los puertos.

Para garantizar en el futuro el normal desarrollo de las labores de estiba y desestiba, la Autoridad Portuaria Nacional en coordinación con el Ministerio de Trabajo deberán aprobar la reglamentación del D. Leg. Nº 1022, garantizando el ejercicio de la huelga legítima, pero sin paralizar totalmente los puertos, refiere la CCL.

En efecto, la ley que regula el derecho de huelga de los trabajadores, cuyos empleadores prestan servicios esenciales exige que, anualmente y durante el primer trimestre, los trabajadores y empleadores deberán establecer el número y ocupación del personal necesario para la atención de los servicios básicos, las horas, turnos y reemplazos, de lo contrario se entenderá que la paralización deviene en ilegal e ilegítima, expresó la CCL.

Para evitar nuevas paralizaciones indebidas en los puertos, es urgente que la Autoridad Portuaria y el Ministerio de Trabajo aprueben la reglamentación del D. Leg. Nº 1022, recomienda el gremio empresarial.

Fuente: La República, Perú

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