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08 de Febrero de 2021 La jurisprudencia relacionada con las ventas marítimas Ésta resulta abundante, sobre todo en el plano internacional

En ocasiones anteriores, el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés se ha referido en MundoMarítimo a las ventas marítimas (15-07-2019 y 02-11-2020), vale decir, aquellas compraventas de plaza a plaza, en las que las mercancías –bienes- objeto de dicho contrato, se trasladan por medio de buques.

En estas operaciones, comunes en el comercio internacional-explica el abogado- generalmente confluyen cuatro contratos: el de compraventa, que es el contrato principal, en el que se incorporan Incoterms exclusivamente marítimos (FAS, FOB, CFR, CIF), y los contratos de transporte marítimo, seguro de mercancías y crédito documentario.

Según Pejovés, siempre resulta interesante a los abogados revisar las sentencias o laudos dictados por las cortes cuando han resuelto casos sobre materias que les son afines. "Es cierto que el interés por leer esas sentencias muchas veces no es parcela exclusiva de abogados sino también de lectores, ligados a los intercambios transnacionales que tienen curiosidad por conocer los pronunciamientos de los jueces. Y esto tiene una razón atávica que parte del hecho de que el Derecho Mercantil en sus orígenes medievales no fue creación de juristas, fue una creación de los mercaderes de la época, que podríamos identificar en la actualidad como empresarios, y algo similar ocurrió con el Derecho Marítimo", expone el abogado.

Añade que la jurisprudencia es el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales. "En este sentido, tenemos que existe abundante jurisprudencia relativa a las ventas marítimas, sobre todo en el plano internacional" apunta. Generalmente son identificables las ventas marítimas en sentencias y laudos emitidos en procesos en los que se han resuelto controversias derivadas de contratos de compraventa internacional de mercancías, en los que se aplica la La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías -CNUCCIM- (Viena, 1980) y en los cuales se han incorporado Incoterms exclusivamente marítimos como los antes citados, explica el abogado.

Según detalla Pejovés, la casuística relacionada con las ventas marítimas, tiene como origen la inejecución de alguna prestación por una de las partes, como pueden ser la falta de pago por parte del comprador o la falta de entrega de las mercancías por parte del vendedor, dentro del plazo acordado en el contrato, solo por mencionar algunas situaciones que se manifiestan con cierta frecuencia.

"Cabe precisar que pueden surgir controversias en los otros contratos confluyentes, que constituyen relaciones jurídicas autónomas, y de hecho también existe abundante jurisprudencia que tiene su origen en una venta marítima pero que se ha sustanciado en cauces específicos, por ejemplo: procesos iniciados por causas derivadas del contrato de transporte marítimo o del contrato de seguro de carga, en los cuales se exhiben los conocimientos de embarque o las pólizas correspondientes y no necesariamente el contrato de compraventa subyacente", indica Pejovés.    

Agrega que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) en su página web, tiene una sección titulada Case Law on Uncitral Text (CLOUT), que recoge sentencias y laudos en los que ha sido invocado algún instrumento internacional formulado por dicho organismo internacional. Apunta además que allí se tienen registrados 996 casos provenientes de diferentes tribunales de Estados miembros de Naciones Unidas, en los que se ha invocado la CNUCCIM y entre ellos hay varios casos relativos a ventas marítimas de países iberoamericanos

La Universidad Carlos III de Madrid, también tiene en su página web una sección que contiene jurisprudencia de varios países hispanoamericanos en los que se ha invocado la CNUCCIM, en el que también se pueden encontrar sentencias dictadas en procesos sobre ventas marítimas, añade.

"En dichos repositorios se registran muy pocos laudos sobre ventas marítimas. Esto se debe al hecho en muchos ordenamientos el proceso arbitral y el laudo correspondiente son confidenciales", indica.

Como es "sobradamente conocido"-explica el abogado- en los contratos confluyentes –compraventa internacional, transporte marítimo de mercancías, seguro de carga y crédito documentario- cada vez es más frecuente que se incluyan cláusulas arbitrales, es decir pactos de sumisión a tribunales arbitrales, para que éstos resuelvan las disputas surgidas por incumplimientos de las partes respecto de las prestaciones contenidas en los contratos. "En esta línea, como también lo he señalado en otras notas publicadas por MundoMarítimo (notas de 27-08-2017, 23-09-2019 y de 20-07-2020) es evidente que en el tráfico mercantil internacional y nacional se está recurriendo con más frecuencia a la justicia arbitral y en menor medida a los tribunales ordinarios, pues se entiende que aquella es más eficaz para resolver controversias en materias especiales como son las que atañen a la compraventa internacional, al transporte marítimo de mercancías o al seguro de carga, las cuales demandan por parte de los llamados a solucionar la controversia, sólidos conocimientos sobre Derecho uniforme del comercio internacional, Derecho mercantil o Derecho marítimo", concluye.

Por MundoMarítimo

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