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30 de Noviembre de 2020 Las ventas judiciales de buques: El "proyecto de Beijing" Propuesta pretende dotar a estas ventas seguridad jurídica y protección para que sean reconocidas internacionalmente

"Una 'venta judicial de buque', es una enajenación forzosa dispuesta por mandato legal, que supone la transferencia de la propiedad del buque por el pago de un precio, y cuyo producto es entregado a los acreedores", define el abogado, árbitro y profesor de derecho marítimo, José Antonio Pejovés. 

Según detalla, las ventas judiciales de buques en la actualidad no disponen de convenios internacionales que regulen dichos actos con normas vinculantes y no son reconocidas en algunos países, lo cual genera inseguridad jurídica que finalmente se traduce en costos que deben ser soportados por diversos actores relacionados con el comercio y el transporte marítimo internacional.

De acuerdo con el abogado, para cubrir el vacío de las ventas judiciales de buques en el plano del Derecho marítimo convencional, explica, el Comité Marítimo Internacional (CMI) ante el pedido principalmente de la industria financiera, constituyó un grupo de trabajo compuesto por especialistas, que redactó un borrador de instrumento sobre el reconocimiento de las ventas judiciales de buques en el extranjero, que tras presentarse en la 40ª conferencia del CMI en Beijing en 2012, consiguió luego la aprobación de un texto definitivo en la conferencia de Hamburgo celebrada en junio de 2014. Ese documento conocido como el “proyecto de Beijing” ha sido la base sobre la que está trabajando la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), para cuyo efecto creó el Grupo de Trabajo VI, que ha desplegado esfuerzos para perfeccionarlo, los cuales se han expuesto en sus 35º y 36º período de sesiones celebrados en 2019, y que continuarán este año durante el 37° periodo de sesiones –on line- que se llevará a cabo próximamente en Viena, entre los días 14 y 18 de diciembre.

En el “proyecto de Beijing”, Pejovés indica que se señala que por venta judicial de un buque se entenderá como aquella venta que: "i) que sea ordenada, aprobada o realizada por un órgano judicial u otra autoridad pública en subasta pública o por acuerdo de partes celebrado bajo la supervisión y con la aprobación de un órgano judicial o por cualquier otra vía prevista en la ley del Estado de la venta judicial; y ii) cuyo producto se ponga a disposición de los acreedores".

Según Pejovés el objeto del convenio que se proyecta, es dotar de seguridad jurídica y protección a las ventas judiciales de buques, para que éstas sean reconocidas internacionalmente. Además, busca que los compradores –adquirentes- estén protegidos frente a embargos posteriores surgidos por créditos marítimos, y busca también uniformizar las ventas por pública subasta.

El proyecto de Beijing que como se sabe, de ser aprobado como convenio internacional, sería vinculante para los Estados parte, en sus 21 artículos y dos apéndices, tiene en resumen las siguientes características resaltantes:

i) Que el buque objeto de la venta forzosa, se tenga que encontrar dentro de la jurisdicción del Estado que lo vende; y que las normas del proyecto, se aplicarán plenamente si de conformidad con la ley de dicho Estado, la venta judicial confiere al comprador un título de propiedad limpio sobre el buque.

ii) Que la notificación de la venta forzosa debe ser general, es decir, se debe notificar con una antelación mínima de 30 días a la realización de aquella, a todas las personas interesadas que tengan relación con el buque objeto de la venta, tales como: los titulares de cualquier hipoteca o carga registrada, a los titulares de cualquier crédito o privilegio marítimo, al propietario, al naviero o armador, al arrendatario del buque a casco desnudo, al registro donde está inscrito el buque, etc. La notificación debe contener información relativa al buque, las razones de la venta forzosa, entre otras y debe hacerse por correo certificado, correo electrónico, mediante edictos en periódicos del Estado de la venta judicial u otros medios.

iii) La expedición de un certificado de venta judicial a petición del comprador en el cual constará: a) que el buque se vendió de conformidad con la ley del Estado de la venta judicial y los requisitos de notificación establecidos; b) que el buque se encontraba físicamente dentro de la jurisdicción del Estado de la venta judicial en el momento de la venta; y c) que el comprador adquirió un título de propiedad limpio sobre el buque, es decir todas las cargas y gravámenes que recaían sobre el buque con anterioridad quedan sin efectos jurídicos. El certificado de venta es muy poderoso y protege al comprador.

iv) La venta judicial tiene como efecto la cancelación del registro de bandera. Cualquier buque que se haya vendido con las normas del proyecto, debe ser reconocido por los Estados; el Tribunal donde se vende el buque será el único competente para conocer cualquier impugnación sobre la venta forzosa".

Cabe mencionar que el texto del proyecto de instrumento sobre la venta judicial de buques: segunda versión revisada del proyecto de Beijing, se encuentra disponible aquí.

Por MundoMarítimo

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