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18 de Noviembre de 2020 OMI: Comité de Medio Ambiente Marino aprueba enmiendas para reducir las emisiones de buques Enmiendas del Convenio MARPOL combinarán un enfoque técnico y otro operacional para reducir intensidad de carbono

El Comité de Protección del Medio Ambiente Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha aprobado proyectos de nuevas normas obligatorias para reducir la intensidad de carbono de los buques existentes. Esto se basa en los actuales requisitos obligatorios de eficiencia energética para reducir aún más las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes del transporte marítimo. El MEPC también acordó el mandato para evaluar los posibles efectos en los Estados, prestando especial atención a las necesidades de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y los países menos adelantados (PMA).

El proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL exigiría que los buques combinen un enfoque técnico y otro operacional para reducir su intensidad de carbono. Esto está en consonancia con la ambición de la Estrategia inicial de la OMI sobre los GEI, que tiene por objeto reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40% para 2030, en comparación con 2008. Las enmiendas fueron elaboradas por el séptimo período de sesiones del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques (ISWG-GHG 7), celebrado en una reunión a distancia del 19 al 23 de octubre de 2020.  

Los proyectos de enmienda se presentarán ahora para su aprobación oficial en el 76º período de sesiones del Comité de Protección del Medio Ambiente, que se celebrará en 2021.  

El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, señaló al respecto: "Aún queda por delante una labor considerable en la aplicación de las medidas, pero confío en que el espíritu de cooperación de la OMI, demostrado en los últimos años, permitirá avanzar rápidamente en la elaboración de directrices técnicas y un código de intensidad de carbono, así como en la indispensable labor ulterior de evaluación exhaustiva de los efectos de las medidas en los países en desarrollo, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados. Expreso mi gratitud a todos los Estados Miembros que han indicado su compromiso de apoyar estos esfuerzos".

Lim explicó además que las enmiendas aprobadas eran importantes elementos básicos sin los cuales no sería posible celebrar futuros debates sobre las medidas a mediano y largo plazo.

Los progresos en la elaboración de las medidas a corto plazo se ajustan al calendario establecido en la estrategia inicial de la OMI sobre los GEI. En la estrategia se proponía que las medidas a corto plazo fueran las medidas finalizadas y acordadas por el Comité entre 2018 y 2023.

Proyecto de enmiendas al MARPOL

El proyecto de enmiendas añadiría nuevos requisitos a las medidas de eficiencia energética del capítulo 4 del anexo VI del MARPOL. Los requisitos actuales se basan en el Índice de Diseño de Eficiencia Energética (EEDI), para los buques de nueva construcción, lo que significa que tienen que ser construidos y diseñados para ser más eficientes desde el punto de vista energético que la línea de base; y el Plan de Gestión de Eficiencia Energética de los Buques (SEEMP) obligatorio, para todos los buques. El SEEMP prevé que los operadores de buques tengan en marcha un plan para mejorar la eficiencia energética a través de una variedad de medidas específicas para los buques.

El proyecto de enmiendas introduce requisitos para evaluar y medir la eficiencia energética de todos los buques y establecer los valores de logro requeridos. El objetivo es reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional, trabajando para alcanzar los niveles de ambición establecidos en la Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI de los buques.

El conjunto de enmiendas incluye: el requisito técnico de reducir la intensidad de carbono, basado en un nuevo Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI); y los requisitos de reducción de la intensidad de carbono operacional, basados en un nuevo indicador de intensidad de carbono operacional (CII).  

El doble enfoque tiene por objeto abordar tanto las medidas técnicas (la forma en que el buque se adapta y equipa) como las operativas (la forma en que funciona el buque).

EXXI

El EEXI debe calcularse para los buques de 400 gt y más, de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y las categorías de tamaño. Esto indica la eficiencia energética del buque en comparación con una línea de base.  

Se exige a los buques que cumplan un índice específico EEXI, que se basa en un factor de reducción exigido (expresado como porcentaje en relación con la línea de base del EEDI).

CII

El proyecto de enmiendas se refiere a que los buques de arqueo bruto igual o superior a 5.000 toneladas (los buques que ya están sujetos al requisito del sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques) hayan determinado su indicador operacional anual de intensidad de carbono (CII) requerido. El CII determina el factor de reducción anual necesario para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operacional del buque dentro de un nivel de clasificación específico.

Se exigiría que la CII operacional anual real lograda se documente y verifique con respecto a la CII operacional anual requerida. Esto permitiría determinar el índice de intensidad de carbono operacional. La calificación se daría en una escala - calificación de intensidad de carbono operacional A, B, C, D o E - que indicaría un nivel de rendimiento superior mayor, inferior menor, superior, moderado o inferior menor. El nivel de rendimiento se registraría en el Plan de Gestión de la Eficiencia Energética de los Buques (SEEMP).

Un buque con una calificación D durante tres años consecutivos, o E, tendría que presentar un plan de acción correctiva, para mostrar cómo se lograría el índice requerido (C o superior).

La OMI alienta a las administraciones, autoridades portuarias y otros interesados, según proceda, a que ofrezcan incentivos a los buques clasificados como A o B.

Mecanismo de examen

El proyecto de enmiendas requeriría que la OMI examine la eficacia de la aplicación de los requisitos de la CII y la EEXI, a más tardar el 1º de enero de 2026, y, de ser necesario, elaborará y aprobará nuevas enmiendas.  

Próximos pasos

Los proyectos de enmienda pueden ahora ser aprobados en la sesión del MEPC 76, que se celebrará durante el año 2021.  

El tratado MARPOL exige que los proyectos de enmienda se distribuyan durante un mínimo de seis meses antes de su aprobación, y pueden entrar en vigor después de un mínimo de 16 meses después de su aprobación. Los procedimientos de enmienda se establecen en el propio tratado.  

Evaluación de los efectos

La evaluación amplia de los efectos se basará en el Procedimiento de evaluación de los efectos en los Estados de las medidas propuestas, aprobado en 2019, según el cual una evaluación amplia de los efectos debe proporcionar una evaluación cualitativa y/o cuantitativa detallada de los efectos negativos concretos en los Estados, basarse en pruebas y tener en cuenta, según proceda, instrumentos y modelos de análisis, como los instrumentos de análisis de la eficacia en función de los costos, por ejemplo, modelos de costos de transporte marítimo, modelos de corrientes comerciales, efectos en el producto interno bruto (PIB), curvas de costos de reducción marginal actualizadas, y modelos económicos de comercio, modelos de transporte y modelos combinados de comercio y transporte.

La evaluación final exhaustiva del impacto de la medida combinada a corto plazo deberá presentarse al MEPC 76.

Por MundoMarítimo

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