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31 de Enero de 2003 Programa C-TPAT: ¿Quién se hace responsable en caso de error? Abogados londinenses nos envían una alerta respecto de las consecuencias contractuales del programa de seguridad norteamericano

"Los afectados por las medidas antiterroristas dispuestas por Estados Unidos deben informarse no sólo sobre las obligaciones que éstas imponen, sino también respecto de los posibles efectos sobre la relación contractual con sus socios comerciales" Davies Lavery

Qué es el programa CTPAT?

En Noviembre del 2001, el Servicio de Aduana de los Estados Unidos estableció un programa llamado “Convenio Aduana de Intercambio Contra el Terrorismo” (Customs Trade Partnership Against Terrorism -CTPAT- en Inglés). El propósito de la CTPAT es de trabajar con importadores y fabricantes en su localidad para asegurar que tengan practicas efectivas de seguridad. Con evaluaciones de seguridad, el Servicio de Aduana podrá identificar las vulnerabilidades que organizaciones terroristas puedan usar, particularmente mercancía comercial o instalaciones, para introducir elementos biológicos o radiológicos a los Estados Unidos.

Surge la pregunta: ¿Quién se hace responsable en caso de error?

Cabe destacar que conforme a lo previsto en el Programa C-TPAT, por ejemplo, "el acuerdo será administrado en virtud de un plan elaborado de manera conjunta entre el Servicio de Aduanas norteamericano y los importadores, agentes de aduanas autorizados, empresas de transporte aéreo, marítimo y ferroviario, consolidadores de carga aérea o intermediarios de carga marítima, NVOCCs y transportistas carreteros transfronterizos de Estados Unidos y Canadá". Surge la pregunta: ¿Quién se hace responsable en caso de error? El Servicio de Aduanas de Estados Unidos manifiesta que el acuerdo, no tiene como propósito el crear responsabilidades legales y que basta con la notificación escrita de cualquiera de las partes para ponerle término. Es decir, pareciera ser que el acuerdo no tiene carácter contractual. Una de las obligaciones que se impone al importador o signatario de este acuerdo voluntario es cautelar que sus subcontratistas se ciñan a lo dispuesto en el Programa C-TPAT. Es aquí donde entra en juego el tema de la responsabilidad, dado que un subcontrato es un contrato exigible y no un acuerdo voluntario, que es lo que aparentemente convienen la Aduana de Estados Unidos y su contraparte.

Las medidas antiterroristas adoptadas por Estados Unidos efectivamente plantean inquietudes respecto de las consecuencias contractuales

Entre las medidas antiterroristas en los Estados Unidos se cuentan la legislación antiterrorista y las normas y reglamento aduanero vigentes, todos los cuales tienen fuerza de ley y en consecuencia deben cumplirse. También están en vigor los Programas C-TPAT y CSI, medidas antiterroristas preventivas que no constituyen norma legal y que tienen más bien el carácter de acuerdo o iniciativa voluntaria entre privados.

El Acuerdo Voluntario a suscribir con la Aduana de Estados Unidos conforme a lo previsto en el Programa C-TPAT señala expresamente que hacerlo no exime a las partes de dar cumplimiento a la norma legal. ¿Qué pasa entonces si alguna disposición del Programa C-TPAT entra en conflicto con la legislación norteamericana? ¿Existe causal para emprender acciones judiciales en contra del Servicio de Aduanas? Aparentemente no en el ámbito contractual, pero quizás sí en un juicio civil.

Posible acuerdo de la CEE y el gobierno norteamericano

Existe la posibilidad de que la Comunidad Europea firme un acuerdo de este tipo con el gobierno de Estados Unidos. El Ministro de Transportes Loyola de Palacio se ha referido a esta posibilidad, agregando que los acuerdos podrían ser anticompetitivos, por lo que podría ser necesario llevar el tema ante la Corte Europea de Justicia.

Aparentemente, cuando el acuerdo lo suscriben el gobierno, entes públicos o terceras partes estadounidenses el tenor pareciera ser voluntario y no exigible, en tanto que los convenios entre entidades comerciales son exigibles y lo dispuesto en los Programas CSI y C-TPAT, siempre que se encuentre correctamente integrado al contrato, pasa a formar parte de dichos contratos.

En estos acuerdos existen además otros temas de menor y mayor envergadura. Entre los primeros están los potenciales recursos de incumplimiento de tipo civil que un país o ente privado podrían presentar en contra del gobierno estadounidense, o bien los posibles recursos administrativos que se deriven del uso arbitrario de facultades discrecionales para no suscribir el acuerdo o expulsar de él a un signatario. Entre los segundos, en tanto, se destaca que los acuerdos entre privados o países y el gobierno de Estados Unidos podrían traer serias consecuencias para las relaciones contractuales entre entes privados. Por ejemplo, podrían tener los efectos anticompetitivos mencionados o afectar los derechos de las empresas o personas de que se trate.

Sabemos que existe la intención de ampliar el Programa C-TPAT más allá de sus actuales componentes. Aún cuando este programa se orienta exclusivamente a empresas norteamericanas, sus efectos para la cadena de abastecimiento sobrepasan las fronteras del país. En consecuencia, las empresas extranjeras podrían verse obligadas a participar en este programa por el simple hecho de que éste pasará a formar parte de los acuerdos contractuales que suscriban con empresas norteamericanas.

Un importador estadounidense que suscriba con Aduanas de Estados Unidos el acuerdo voluntario previsto en el Programa C-TPAT deberá verificar que los convenios con sus proveedores no transgredan dicho acuerdo, el cual a su vez debe respetar lo dispuesto en la legislación antiterrorista y normas y reglamento aduanero vigentes. Si el importador cae en incumplimiento con un proveedor extranjero inmediato éste puede demandarlo, pero si el incumplimiento atenta contra lo dispuesto en el Programa C-TPAT, el importador, además de transgredir la norma legal o el reglamento aduanero de Estados Unidos, podría perder los beneficios respectivos.

En tal caso el importador enfrentaría una compleja situación y su imputabilidad dependería de las cláusulas excluyentes y limitantes del contrato que haya firmado. Debido al carácter aparentemente voluntario del acuerdo entre Aduanas de Estados Unidos y las entidades de ese país, es factible que cuando éstas sean imputables ante sus subcontratistas no puedan traspasar la imputabilidad al Servicio de Aduanas de Estados Unidos.

Fuente: Davies Lavery UK

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