Viernes, 19 de Abril de 2024 | ISSN 0719-241X
logo mundo marítimo
03 de Agosto de 2020 ¿Se puede hablar de Derecho Portuario Convencional? Un elemento por considerar es el potente arraigo de las costumbres propias del lugar donde se emplazan los puertos

De acuerdo con el abogado árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés, el Derecho portuario puede definirse como "el conjunto de normas y relaciones jurídicas que nacen y se extinguen en los puertos". Y aunque explica que ensayar una definición en Derecho siempre es discutible, aclara que con ésta sólo pretende acotar los alcances de la materia para dotarla de cierta presencia que permita su ubicación en los amplios campos del Derecho. Para ello recomienda ver la definición en el libro "Derecho Portuario", Fondo Editorial de la Universidad de Lima, Lima, 2014 y el artículo ¿Qué es Derecho Portuario?, en el vol. 19 de la Revista de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Ahora bien, el abogado explica que el Derecho portuario en los ordenamientos nacionales, está recogido en algunos países en leyes portuarias especiales y en otros en distintos cuerpos normativos. Sin embargo, en el ámbito del Derecho internacional, no se dispone de convenios internacionales estrictamente portuarios que regulen aspectos relacionados con las actividades y los servicios portuarios, como sí ocurre con los diversos convenios internacionales que regulan distintos aspectos relacionados con el mar y lo marítimo, en las dimensiones técnicas y mercantiles –instrumentos formulados por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL)-. El Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), explica como ejemplo, es un protocolo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (SOLAS 74) de la OMI, que si bien tiene componentes portuarios finalmente es un instrumento marítimo. Es cierto que sí existen convenios vigentes y recomendaciones sobre trabajo portuario, que han sido formulados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según expone el abogado, entre los contados instrumentos internacionales que se pueden considerar “portuarios” y que forman parte de lo que podría llamarse el Derecho portuario convencional, se pueden mencionar los siguientes: La Convención y estatuto general sobre el régimen internacional de puertos marítimos de 1923, el cual comenta Pejovés es un instrumento muy antiguo, prácticamente inaplicable en la actualidad y del que son Estados parte los siguientes países iberoamericanos: España, Brasil, Chile, El Salvador, España, México y Panamá; el Convenio de las Naciones Unidas sobre Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional (Viena, 1991), que no ha entrado en vigor por falta de ratificaciones; fue suscrito por España y México, pero solo Paraguay lo ha ratificado. Pejovés indica que este instrumento se refiere no solo a las terminales portuarias sino a todas aquellas terminales de transporte ligadas al comercio internacional; y, finalmente los convenios formulados por la OIT, como es de conocimiento son de carácter laboral. Relacionados con el trabajo portuario se tienen el Convenio sobre el trabajo portuario, N° 137 de 1973; y el Convenio sobre seguridad e higiene en el trabajo portuario, N° 152 de 1979.

El abogado aclara que los instrumentos de control de buques por el Estado Rector del Puerto, a pesar de que el nombre lo sugiere, no son específicamente portuarios. Estos se expresan en memorandums específicos (MoU), adoptados por regiones, por ejemplo: el de París para Europa, el de Tokyo para el este de Asia y el Viña del Mar para Latinoamérica. "Como se sabe, estos MoU están orientados a verificar que los buques de bandera extranjera que visitan los puertos cumplen con las normas establecidas en los convenios internacionales -estándares de seguridad, protección, ambientales y asegurar que las tripulaciones tienen estándares de vida y trabajo adecuados", acota Pejovés.

Por último, indica el abogado, cabe mencionar que el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (FAL 65) tiene por propósito dar facilidades al transporte marítimo mediante la tramitología y la estandarización de los documentos en los puertos.

Según el Pejovés la explicación que se puede dar al fenómeno de la reducida cantidad de instrumentos internacionales portuarios radica quizá, en que el transporte marítimo internacional al conectar dos o más Estados, torna necesario buscar la uniformidad de las reglas aplicables. "Por cierto, la uniformidad del Derecho marítimo es un antiguo anhelo del Comité Marítimo Internacional (CMI)". Por lo contrario, añade, las actividades portuarias son muy localistas. "El contacto en tierra firme si bien es cierto tiene elementos comunes en todos los puertos, los usos y costumbres propios de cada plaza son muy potentes y arraigados, siendo así que en el teatro internacional no ha sido posible –y acaso necesario- proyectar convenios internacionales estrictamente ligados con la gestión portuaria, como por ejemplo: estándares en la provisión de servicios portuarios como la estiba y desestiba, autorizaciones administrativas, tasas portuarias, o la utilización del dominio público portuario".

Por MundoMarítimo

Políticas de Privacidad

La política que en el presente documento se indica, tiene por objeto informar a los usuarios de MundoMaritimo sobre el proceder de nuestra empresa respecto del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos a través de nuestros portales.

1 | Recolección:

Cuando Usted requiere los servicios de MundoMaritimo, se recoge información personal como su nombre, rut, dirección, etc, a través de correo electrónico o formularios. Nuestro sitio no utiliza actualmente cookies, para registrar o recabar información del usuario, pero, podrá en cualquier momento y a su sola discreción y sin necesidad de autorización, utilizarlas, comprometiéndose dar el tratamiento y protección señalado precedentemente a dichos datos.

Para qué se utiliza la información recolectada.

Toda la información recolectada de los usuarios en MundoMaritimo tiene por objetivo:

(1) Brindar servicios, contenidos y publicidad personalizada al usuario en su navegación por los portales de MundoMaritimo

(2) Realizar estudios internos sobre los datos demográficos, intereses y comportamiento de nuestros usuarios. La información se utiliza para entender y servir mejor a nuestros usuarios.

2. Uso:

Estos datos que usted proporciona libre y voluntariamente, tienen por objeto dar un mejor servicio, información y utilidades a nuestros usuarios. Usted tiene el derecho de no aceptar entregarlos, renunciando a los beneficios que nuestro sitio web entrega.

Si decide aportar dichos datos, nos obligamos con usted a mantener una conducta clara y regular, sometida a la política que a continuación expresamos, de la cual usted es informado y que acepta.

Nuestra política respecto de los datos recogidos es la siguiente:

La responsabilidad por la veracidad de los datos recogidos por esta vía, es exclusiva del usuario.

3. Seguridad:

Mantenemos una base de datos Off-Line, la que asegura a sus clientes total privacidad, respecto de los datos proporcionados a MundoMaritimo.

Por otra parte, una reconocida empresa externa proveedora de servicios de conectividad y hosting debidamente certificada, "aloja" nuestros sitios en sus servidores web, los 365 días del año, los siete días de la semana y las veinticuatro horas, lo que asegura que nuestro sitio tenga la menor posibilidad de "caída" en la web o intrusiones de "hackers" que vulneren nuestro Portal.

4. Calidad:

Sin perjuicio de las responsabilidades que al usuario le corresponden, MundoMaritimo tendrá especial cuidado al recolectar, mantener, usar, publicar o distribuir la información personal vinculada a los usuarios y visitantes, verificando que los datos sean correctos, completos y adecuados para cumplir con los fines para los que serán utilizados.

5. Modificación:

El usuario que haya entregado previamente datos o información personal a MundoMaritimo, podrá solicitar su modificación, corrección o eliminación, enviando un correo electrónico a [email protected], indicando su nombre, rut, dirección, teléfono, y expresando claramente que información de la que hubiere entregado desea modificar o eliminar.

En todo caso, y como medida de seguridad, MundoMaritimo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la comunicación.

6. Publicación e intercambio:

MundoMaritimo, como norma general, no transferirá, cederá, venderá o de otra manera proveerá sus datos de carácter personal a persona alguna. MundoMaritimo podría transferir, revelar o ceder los datos recopilados a sus usuarios, a terceros de acuerdo a las siguientes circunstancias:

(1) En caso de tener la aprobación explícita del usuario, sus datos de carácter personal pueden ser usados por terceros para efectos de realizar marketing directo, llamadas telefónicas, para enviar correos electrónicos, entre otros. El usuario tiene el derecho y la opción de poder denegar la recepción de esta información por parte de terceros.

(2) En el caso de "contactos de negocios", sus datos de carácter personal pueden ser usados por terceros sólo para efectos de poder completar y ejecutar la transacción que motivó la entrega o recolección de esa información.

(3) Aquella información que sea requerida por la ley, una orden judicial u otro procedimiento legalmente válido que así lo exija.

7. Uso de información vinculada a terceros:

En caso de tener la aprobación correspondiente, MundoMaritimo usará la información del usuario para comunicarle e informarle, a través del correo electrónico, acerca de:

(1) Modificaciones a sus servicios o productos existentes, aparición de nuevos servicios o productos, u otros especificados por el usuario.

(2) Información, ofertas o cualquier tipo de promoción de marketing que MundoMaritimo pueda otorgarle al usuario.

(3) Sugerencia por parte del usuario acerca de ,"recomienda esta noticia a un amigo"

8. Servicios prestados por terceras empresas en el sitio:

Eventualmente, MundoMaritimo, puede contratar los servicios de empresas externas, con el fin de entregar nuevos servicios y productos a través de este sitio web. La información recabada en su caso por dichas empresas, se regirá por el acuerdo del usuario de la misma.

Si tiene alguna duda o pregunta sobre nuestra política de privacidad, le rogamos contactarse a [email protected]

9. Publicidad asociada

Respecto a los servicios de anuncios publicitarios o información promocional, con el objeto de presentarle servicios asociados que puedan ser de su interés, tenemos vínculos con otras compañías a las que permitimos colocar publicidad en nuestras páginas. Estas compañías podrían individualmente solicitar su información directamente con usted, siendo exclusiva responsabilidad de ellas el manejo y manipulación de esta información.

Finalmente, MundoMaritimo no garantiza la privacidad de la información personal del usuario, si éste suministra o difunde información en guías telefónicas públicas, reportajes de prensa, publicaciones, zonas de chateo, boletines u otras similares. Dicha información podrá ser recopilada por terceros, con o sin su consentimiento. El usuario revela esa información bajo su responsabilidad.