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29 de Octubre de 2018 Buques de la flota mundial no podrán portar a bordo bunkering fuera de norma sin contar con un scrubber Decisión fue confirmada durante la reunión del Comité de Protección de Medio Ambiente (MEPC 73)

La Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó una enmienda que respalda la uniformidad de la próxima implantación del límite de contenido de azufre del 0,5 % en el bunkerin. La decisión fue confirmada durante la reunión del Comité de Protección de Medio Ambiente (MEPC 73) que se extendió hasta el 26 de octubre en la sede de la Organización en Londres.    

Como es sabido, el nuevo límite de 0,50 % (el actual es de 3,50%) entrará en vigor el 1 de enero, en virtud del Convenio Marpol, lo que supondrá beneficios tanto para el medio ambiente como para la salud humana.

La enmienda complementaria del Convenio MARPOL prohíbe transportar fuel oil no reglamentario para su consumo a bordo a menos que el buque esté equipado con un sistema de limpieza de los gases de escape SOx (scrubbers). La instalación de los scrubbers fue aceptada por los Estados de abanderamiento como un medio alternativo para cumplir con el requisito del límite de azufre. Se prevé que esta enmienda complementaria entré en vigor el 1 de marzo de 2020.

De acuerdo a la OMI, la enmienda no afecta de ningún modo a la entrada en vigor del límite de contenido de azufre del 0.50% el 1 de enero de 2020. Sino que se trata de una medida adicional para apoyar la implantación y el cumplimiento uniforme, así como para facilitar a los Estados medios la aplicación eficaz de la norma, especialmente con miras a la supervisión por el Estado rector del puerto.   

Se prevé que muchos buques utilicen las nuevas mezclas de fueloil que serán fabricadas para cumplir con el límite de contenido en el combustible de 0,50%. Actualmente, el límite de contenido de azufre es de 3,5% en todo el mundo. 

Planificación para 2020

Con el fin de ayudar a los operadores a planificarse por adelantado, el MEPC aprobó una serie orientaciones sobre la planificación de la implantación. Estas se refieren a:

-Plan de evaluación y mitigación de riesgos (repercusión de los nuevos combustibles);

-Modificaciones del sistema de fuel oil y limpieza de los tanques (si fuese necesario);

-Capacidad de fueloil y la capacidad de segregación;

-Adquisición de combustible reglamentario;

-Plan de cambio de fueloil (de fueloil residual convencional a fueloil reglamentario con un contenido de azufre del 0,50 %); y

-Documentación y presentación de informes.

Mejores prácticas

El MEPC también aprobó las orientaciones sobre las mejores prácticas para los proveedores de fuel oil. Éstas tienen por objeto prestar asistencia a los compradores/usuarios de fuel oil para garantizar la calidad del producto entregado para su utilización a bordo de los buques, respetando el cumplimiento de las prescripciones del Convenio Marpol como a la seguridad y el funcionamiento eficaz de los buques. Estas mejores prácticas están relacionadas con los aspectos que abarcan desde la compra de fuel oil hasta la carga a bordo del fueloil adquirido.

Mejora de las provisiones de fuel oil calidad

Tras deliberar sobre una propuesta de una fase de adquisición de experiencia para cumplir con el nuevo límite de contenido de azufre, el Comité invitó propuestas concretas para la próxima sesión del MEPC 74 (mayo 2019) sobre cómo mejorar la implantación de la regla 18 del Anexo VI del Convenio Marpol que trata la calidad y la disponibilidad del fueloil.

Esta regla requiere a cada Parte adoptar "todas las medidas razonables para fomentar la disponibilidad de fueloil que cumpla lo dispuesto en el presente anexo, e informará a la Organización de la disponibilidad de fuel oil conforme en sus puertos y terminales". Igualmente, se requiere a las Partes notificar a la Organización cuando un buque haya presentado pruebas de la falta de disponibilidad de fueloil reglamentario.

Se ha instado a las Partes del Anexo VI del Convenio Marpol a notificar la disponibilidad de fue oil bajo norma en sus puertos y terminales a través del módulo específico del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) bastante antes del 1 de enero de 2020, en consonancia con la regla de 18.1 del Anexo VI del Convenio Marpol.

Por MundoMarítimo

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