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02 de Mayo de 2017 La relevancia de la figura del Operador Económico Autorizado Si bien no es un rol desconocido en Chile, su formalización legal le da un nuevo cariz

El 13 de marzo de 2017 entró en vigencia la denominada Ley de Modernización de la Legislación Aduanera que establece una serie de modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y otros cuerpos normativos, adoptando además el sistema denominado “Operador Económico Autorizado”.

A excepción de la Ley N° 20.780, que modifica la estructura tributaria del País y la Ley N° 20.322, que crea los Tribunales Tributarios y Aduaneros, la Ordenanza de Aduanas, no había sido objeto de una modificación en sus aspectos procedimentales, aduaneros y de comercio exterior desde hace más de 20 años.

En ese orden, el abogado Fernando Vargas Olivares, socio fundador de Adexco Abogados, dio luces sobre el origen de esta nueva institucionalidad y explicó los elementos fundamentales de esta normativa.

Según explica el abogado, la Ley N° 20.997 contiene importantes innovaciones y modificaciones para la estructura aduanera de Chile, dentro de las cuales figuran las que se refieren a la “ampliación de plazos para la formulación de cargos” en los despachos aduaneros por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

También innova al establecer una nueva “facultad del importador para retirar las mercancías de la potestad aduanera previa garantía de pago de gravámenes aduaneros” y crea la nueva “Destinación Aduanera de Depósito”, entre otras materias. Asimismo, incorpora el “Operador Económico Autorizado” (OEA).

Respecto a este último punto señaló que “el OEA nace a propósito del aumento del riesgo en el tráfico ilícito de drogas, contrabando, la violación de propiedad industrial e intelectual y por el alto riesgo de terrorismo en evidencia tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos”. 

Explica que bajo el marco del programa SAFE (Marco de Normas para la Seguridad y Facilitación del Comercio Mundial), de la Organización Mundial de Aduanas, suscrito el año 2005 por Chile, “se resumen y sistematizan un conjunto de iniciativas tanto para la facilitación como para la seguridad de la cadena de suministro a través del fortalecimiento de las asociaciones entre las Aduanas y las empresas por medio de programas de operadores económicos autorizados (OEA) y por medio de ‘Acuerdos de Reconocimiento Mutuo’ (ARM)”.

Fernando Vargas, detalla que “en el mundo ya son más de 50 países los que se han sumado al programa OEA” y, adicionalmente, “se han estrechado vínculos entre distintas economías del mundo mediante la homologación de programas OEA a través de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, los cuales permiten a las aduanas de los países firmantes de los ARM establecer flujos bilaterales con altos estándares de seguridad y previsibilidad”, entregando además, a los operadores OEA “ventajas orientadas a mejorar su competitividad respecto del resto de los actores no adscritos al programa”.

Escenario en Chile

Acerca de la situación en Chile del OEA, Fernando Vargas señala “que no es una institución ajena o desconocida para nuestro sistema aduanero, ya que el Servicio Nacional de Aduanas actualmente opera un programa piloto OEA para las exportaciones”.

En Chile, este programa implica que, “en régimen, un operador del comercio exterior deberá acreditar y validar satisfactoriamente los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas de Chile haya establecido, entre ellos: solvencia financiera, sistema de control Interno y gestión de la Seguridad”, añade.

El abogado detalla que la Ley N° 20.997 incorpora este sistema mediante el artículo 23 bis, que indica que: “el Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, podrá certificar como Operadores Económicos Autorizados a personas que podrán actuar en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la referida cadena”.

Vargas indica que la norma también establece que “mediante reglamento dictado a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda se establecerán las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación de Operador Económico Autorizado, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación”, teniendo esta última una vigencia de tres años, renovable por períodos sucesivo”.

“Incorporar al sector privado”

Fernando Vargas, indica que como es la propia Ley la que entrega toda la responsabilidad de normar el sistema OEA al Ministerio de Hacienda mediante un reglamento, “se hace necesario que el Ministerio de Hacienda abra rondas de discusión colaborativas sobre el sistema con el sector privado, tales como las asociaciones de Agentes de Aduana, las asociaciones de operadores y profesionales de la logística en Chile y las asociaciones de exportadores nacionales para el correcto análisis e implementación del reglamento

Lo anterior, apunta “con el objetivo de que la reglamentación expedida por el Ministerio sea acorde a la realidad logística de Chile y sea un verdadero aporte para la seguridad de toda la cadena logística del comercio exterior chileno y contribuya a la reducción de tiempos y costos del comercio transfronterizo de bienes”.

Por MundoMarítimo

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