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14 de Octubre de 2019 Las nuevas disposiciones de la OMI para el mantenimiento y la inspección de los dispositivos de salvamento Nuevas normas sobre de botes salvavidas y botes de rescate entran en vigor el 1 de enero de 2020

En mayo de 2016, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 96º período de sesiones (MSC 96), aprobó enmiendas a las reglas III/3 y III/20 del Convenio SOLAS. Estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020 e introducen nuevas prescripciones obligatorias para el mantenimiento y la inspección de botes salvavidas y botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y equipos de liberación que debe llevar a cabo el "personal acreditado" de conformidad con la Resolución MSC.402(96).

Las disposiciones tienen por objeto prevenir accidentes en embarcaciones de supervivencia y abordar cuestiones de larga data, como la necesidad de normas uniformes, seguras y documentadas en relación con el mantenimiento de estos aparatos. "La intención es garantizar que la gente de mar pueda confiar plenamente en los dispositivos y equipos de salvamento de que dispone la OMI", dice la OMI.

Gard al resumir estas disposiciones destaca que los equipos cubiertos por las nuevas disposiciones incluyen:

- Botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate y botes de rescate rápidos; y

- Los dispositivos de puesta a flote y los dispositivos de liberación en carga y descarga para botes salvavidas (incluidos los medios primarios y secundarios de puesta a flote para botes salvavidas en caída libre), botes de rescate, botes de rescate rápidos y balsas salvavidas lanzadas con pescante.

Las inspecciones semanales y mensuales y el mantenimiento rutinario de dicho equipo serán efectuados por proveedores de servicios autorizados o por personal de a bordo bajo la dirección de un oficial superior del buque, de conformidad con el manual o manuales de mantenimiento.

Los exámenes anuales exhaustivos y las pruebas de funcionamiento deben ser realizados por personal certificado del fabricante o de un proveedor de servicios autorizado. El proveedor del servicio puede ser el operador del buque, siempre que esté autorizado.

El personal certificado del fabricante o de un proveedor de servicios autorizado deberá llevar a cabo un examen minucioso de cinco años de duración, así como toda revisión, prueba de funcionamiento de la sobrecarga y reparación de dicho equipo.

Los proveedores de servicios autorizados son entidades autorizadas por la administración del pabellón de conformidad con las secciones 3 y 7 de la Resolución MSC.402(96). Es importante señalar que los requisitos se aplican igualmente a los fabricantes cuando actúan como proveedores de servicios autorizados.

La certificación es emitida por proveedores de servicios autorizados a su personal. Cada prestador de servicios autorizado debe certificar a su personal para cada marca y tipo de equipo en el que se vaya a trabajar, así como para las actividades laborales específicas que se vayan a realizar, tales como inspecciones anuales o quinquenales. La finalización de la educación y la formación pertinentes, incluida una evaluación de las competencias utilizando el equipo para el que se va a certificar al personal, es un requisito previo para la certificación.

El alcance de las inspecciones y pruebas operacionales requeridas se describe con más detalle en la Sección 6 de la Resolución MSC.402(96). Las instrucciones para el mantenimiento a bordo se describen en la regla III/36 del Convenio SOLAS.

Recomendaciones

Según menciona Gard, los armadores y operadores deben prepararse para los nuevos requisitos actualizando los procedimientos a bordo y estableciendo una visión general de los proveedores de servicios autorizados en los ámbitos pertinentes antes de que el requisito entre en vigor el 1 de enero de 2020.

También recuerda a los operadores la importancia de una formación adecuada de la tripulación a bordo, ya que se ha identificado que la insuficiencia de los procedimientos a bordo y la competencia de la tripulación son factores que contribuyen a muchos accidentes con botes salvavidas y botes de rescate.

Si bien los miembros de la tripulación que han obtenido un "Certificado de competencia en embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos" oficial de instituciones de formación reconocidas han demostrado tener la competencia y los conocimientos suficientes para poder, en términos generales, hacerse cargo de una embarcación de supervivencia o de un bote de rescate durante la botadura y después de la misma, es posible que no estén debidamente formados para operar el tipo de bote de salvamento y bote de rescate que llevan a bordo de su propio buque de empleo.

Por MundoMarítimo

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