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11 de Febrero de 2008 Uruguay presionará internacionalmente para conseguir draga Ya acordó con la ONUDI para gestionar las acciones a seguir

El gobierno uruguayo responderá a las necesidades y urgencias de la pastera de Botnia presionando internacionalmente para lograr que se drague el canal Martín García que es la llave de ingreso a Nueva Palmira e incluso hasta el puerto de Fray Bentos, en el río Uruguay. Para ello, firmó un acta acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), cristalizando la creación de una oficina del organismo de acuerdo a lo pactado el 20 de noviembre de 2007 en la Cancillería uruguaya.

La ONUDI en Uruguay trabajará especialmente en las áreas de Biotecnología en el Sistema Agroalimentario, en el área de Energía, y en el área de Transporte y Logística.

En este último rubro, se propone habilitar legalmente la actividad industrial en los Puertos Libres, facilitar la construcción de puertos privados promoviendo su operación en régimen de Puertos Libres y la autogestión de los puertos comerciales del interior en régimen de Puertos Libres. También obtener el sello de calidad para el puerto de Montevideo.

Y expresamente se propone “promover el desarrollo de sistemas fluviales”. Esto es: “Continuar el dragado de mantenimiento del Canal Martín García a 32 pies; iniciar el dragado del río Uruguay hasta Fray Bentos, a un calado mínimo de 26 pies, para viabilizar los proyectos que componen el complejo de puertos del Litoral”.

En un comunicado de la cancillería uruguaya (N° 129/07) se anunció que el 20 de noviembre del año pasado, el ministro de Relaciones Exteriores, Reinaldo Gargano, suscribió “con el señor Alberto F. Di Liscia, Representante de la ONUDI y Jefe de la Oficina Regional en Uruguay un Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), relativo al establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Uruguay”.

Allí mismo, se reconoció la importancia de “establecer una Oficina Regional de la ONUDI con objeto de reforzar su cooperación en la región, constituida por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, y destacar así la importancia que revisten el desarrollo industrial y la cooperación internacional para los países que la integran”.

Y se aclaró que la “Oficina Regional de la ONUDI (…) abordará cuestiones de interés para la región y analizará cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, además de sugerir medidas apropiadas en materia de asistencia técnica o de asistencia a proyectos. Establecerá relaciones con las instituciones multilaterales de desarrollo y financiación que actúan en la región, entablará un diálogo y negociaciones en Estados Miembros en nombre de la ONUDI, llevará a cabo actividades de movilización de fondos a nivel regional y desempeñará las funciones de vigilancia y coordinación que se le encomienden de tiempo”.

En otra documentación de la ONUDI se señalan las necesidades de dragar en función de las consecuencias del desarrollo forestal de Fray Bentos. Allí se sostiene que: “Si observamos la morfología del Bajo Río Uruguay, podemos constatar que entre el kilómetro 0 y aproximadamente el kilómetro 108 en las cercanías del Puente General San Martín, aguas arriba del Puerto de Fray Bentos, el río presenta un cauce principal único muy ancho; en cambio a partir de allí y aguas arriba, comienzan a diversificarse los ramales del cauce del río con abundante formación de islas”.

Y  subraya: “Esto también se refleja en las profundidades del río y en las necesidades de dragado; mientras que en los 108 primeros kilómetros, entre Nueva Palmira y Fray Bentos, es necesario dragar cuatro pasos entre Fray Bentos y Concepción del Uruguay es necesario dragar al menos doce pasos y mucho mayor volumen. Esto nos conduce a pensar que sólo hasta el kilómetro 108 del río valdría la pena considerar la posibilidad de profundizar aún más los dragados que se han mencionado”, sostiene la ONUDI.

Y agrega: “La necesidad de una mayor profundización de ese tramo del río Uruguay comprendido entre el kilómetro 0 y el kilómetro 108 tendría ya su justificación en el intenso desarrollo portuario a que obligará la entrada en producción masiva, a muy breve plazo, del plan de desarrollo forestal del Uruguay, y particularmente de las áreas forestales del litoral y norte del país, que prevé para el año 2010 más de diez millones de metros cúbicos y que exigirán mucha infraestructura portuaria para su exportación”.

También se subraya que “cabe destacar que el conjunto de toda la infraestructura portuaria existente hoy en el país es insuficiente para movilizar apenas la mitad de esos volúmenes anuales de madera, por lo que es imprescindible concretar desde ya las ampliaciones de puertos previstas, particularmente en Fray Bentos, y apoyar el desarrollo de emprendimientos portuarios privados”.

Eso no es todo, la ONUDI se refiere a la industria celulósica de manera indirecta pero clara, para justificar la necesidad del dragado. El organismo señaló: “Consideramos entonces que a muy breve plazo será necesaria la profundización mediante dragado a 28 pies del tramo del Bajo río Uruguay comprendido entre el kilómetro 0 y el Puerto de Fray Bentos para convertir a éste y otros puertos que se desarrollen en sus cercanías, en los puertos de ultramar más interiores de dicha vía navegable, operables compatiblemente con los calados admisibles en el Río de la Plata”.

“Este desarrollo de los puertos y vías navegables del Bajo Uruguay deberá ser respaldado también por un amplio proyecto de renovación y mejoramiento de la red ferroviaria del norte del Río Negro que confluye a Fray Bentos y de su conexión con el sistema ferroviario de la Mesopotamia argentina, donde también se está desarrollando un enorme plan de desarrollo forestal e industrial derivado de la madera, al cual los puertos de la región de Fray Bentos podrán brindar un muy importante servicio logístico de transporte”.

Nada sustentable

La ONUDI fue establecida por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 “como organismo encargado de promover y acelerar la industrialización en países en desarrollo”, aunque pasó a ser plenamente autónomo a partir del 1° de enero de 1986, según se explicó en el proyecto de Ley que elevó el presidente Tabaré Vázquez de acuerdo a la documentación.

La actividad de la ONUDI se basa en cinco principios: crecimiento industrial, tecnológico y competitividad; desarrollo equitativo mediante la industrialización; cooperación internacional en materia de cooperación de inversiones industriales y tecnología; desarrollo de recursos humanos para la industria; y desarrollo industrial ecológicamente sostenible.

Sin embargo, en el Capítulo 8 de la ONUDI en referencia a la Logística y Transporte que recomienda para el Uruguay (el tema del dragado, entre otros aspectos), hace una aclaración por demás sugestiva.

En el punto 8.6.1 titulado “Evaluación de Impacto Ambiental”, la ONUDI señala:
“Los   beneficios    socioeconómicos   proporcionados   por    las   obras   de infraestructura del sector Transporte incluyen la reducción de los costos de transporte, el mayor acceso a los mercados para las actividades productivas y a centros de empleo, entre otros. Sin embargo su planificación debe considerar también los impactos ambientales
derivados.

En Uruguay, a través de la ley Nº 16.466 (promulgada en 1994) y su reglamentación (Decreto 435/94 – Art. 2º), se establece que deberán solicitar Autorización Ambiental Previa (AAP) una serie de actividades construcciones u obras, sean las mismas de titularidad pública o privada”.

Y aclara que en el sector transporte, las actividades contempladas por esa Ley son -entre otras- la “construcción de terminales públicas de carga o descarga”, “construcción o ampliación de zonas francas”, “dragado de cursos y cuerpos de agua con fines de navegación, con excepción de dragados de mantenimiento de vías navegables”, “construcción de muelles, escolleras y espigones” y “toda construcción u obra que se proyecte en la faja de defensa de costas definida por el Art. 153 del Código de Aguas y toda otra obra o actividad que se incorpore por acuerdo del Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministro del área correspondiente”.

En el Capítulo 10 concluye que: “El dragado del Río Uruguay, y su mantenimiento, permitirá la navegabilidad del mismo para alcanzar los principales puertos fluviales: Nueva Palmira, Fray Bentos, M´Bopicuá (…). En particular, ello permitirá atender el desarrollo masivo de la producción forestal y del tránsito y trasbordo de mercaderías”.

Aunque, la ONUDI antes aconsejó: “La solicitud de Autorización Ambiental Previa debe tramitarse ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). Cabe señalar que si bien se trata de un instrumento muy poderoso y adecuado para garantizar el cumplimiento del estudio y evaluación de los impactos ambientales, la identificación de medidas de mitigación de los impactos significativos e incluso la consulta pública en obras de mayor impacto (Categoría C del Decreto), también es cierto que en la práctica dicho instrumento constituye un freno al desarrollo de nuevas actividades”.

Fuente: Análisis, Uruguay

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